¿Qué es el maltrato de obra?

Escrito por Consuelo Cerda | Publicado el 02 de junio 2016 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 26 de enero 2021

Según el artículo 416 del Código Justicia Militar, el maltrato de obra corresponde a cualquier acto que pretende herir, golpear o maltratar de obra a un carabinero que se encuentre en el ejercicio de sus funciones. En el siguiente artículo te explicaré cuáles son las sanciones sujetas al maltrato de obra y cuáles son las consecuencias de amenazar a Carabineros de Chile.

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¿Cómo se sanciona el maltrato de obra?

Las consecuencias o sanciones adjudicadas al maltrato de obra dependerán de la circunstancias. De acuerdo a esto, el artículo 416 bis establece las sanciones para el maltrato de obra, las cuales son:

  1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio: Si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
  2. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo: Si las lesiones produjeron al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
  3. Con presidio menor en grado medio a máximo: Si le causare lesiones menos graves.
  4. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales: Si le ocasionare lesiones leves.

¿Cuáles son las consecuencias de amenazar a Carabineros de Chile?

Según el Código Penal, la persona que amenace a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

¿Cuáles son las consecuencias de matar a un Carabinero?

El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

¿Por qué se les sanciona especialmente a estos delitos?

Según el artículo 417 del código de justicia militar, las sanciones se han establecido en virtud de que los Carabineros representan a la fuerza pública, son parte de la manifestación del poder fáctico de imposición del estado, por ende, agrava el hecho de causar lesiones a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones, porque implica además un claro desafío a la autoridad del estado.

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autor Consuelo Cerda
Por Consuelo Cerda
Abogada especialista en Policía Local

Abogada UNAB experta en Policía local y especializada en legislación laboral comparada en la Universidad de Jaén, España. En 2014 fue procuradora en Fiscalía del Banco Bice. Durante 2016 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello. Trabajó en 2017 en la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío en la sección penal infraccional. Desde 2018 es parte de MisAbogados, se desempeña como abogada asesora, dando asistencia a clientes con distintas dudas jurídicas y tramitando casos en Policía Local.

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