Varias veces hemos escuchado que al divorciarse, es la madre la que se quedará con los hijos. Y si bien en la generalidad de los casos suele ser así, en Chile existe el cuidado personal compartido. Este cuidado es lo que antes se denominaba tuición, y corresponde a los deberes del cuidado personal y crianza de tus hijos.
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Esto dependerá, ya que si ambos padres están vivos, la tarea de crianza y cuidado corresponderá a los dos. Este cuidado se basa en el principio de que ambos padres son los responsables de sus hijos. Esto independiente de si viven juntos o separados. Ambos deben participar activa y equitativamente del cuidado de sus hijos y es lo que la "nueva" ley dispone.
El cuidado personal compartido o "tuición" compartida, es un régimen de vida que busca estimular la responsabilidad mutual de ambos padres que viven separados.
La responsabilidad recae tanto en la crianza como en la educación de los hijos en común, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, siempre velando por el mejor interés del menor.
Sí. Este acuerdo debe establecerse mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser sub-inscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal.
El acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos.
Si es necesario o se estima conveniente, el acuerdo podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Sí. En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando siempre por el interés superior del niño.
En dicho caso, se privilegiará a los parientes consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
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