La normativa laboral se caracteriza por ser de índole protectora, es decir, asume la condición de subordinación en la que se encuentra el trabajador respecto al empleador, entendiendo que hay una situación dispar entre ambos, y planteándose como objetivo nivelar la cancha otorgando derechos irrenunciables del trabajador. Frente a esto surge la duda sobre las modificaciones unilaterales del contrato laboral, y si estas son factibles en la relación laboral.
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¿Qué se requiere para hacer modificaciones del contrato de trabajo?
Debes tener claro que de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato laboral se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Entonces para que puedas modificar el contrato de trabajo de tu trabajador, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que éste dé su consentimiento. En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato de trabajo deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo.
¿Puede mi empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas en el contrato laboral?
Según el artículo 12 del Código del Trabajo, tu empleador tiene la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador pero cumpliendo con los requisitos que esta norma además menciona.
¿Que es una labor similar?
La Dirección del Trabajo definió en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
¿Cuándo puedo decir que hay menoscabo?
Nuevamente este concepto fue definido por la dirección del trabajo como todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.
¿Puedo reclamar las modificaciones del contrato de trabajo?
Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio.
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