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¿Cuándo hay contrato de trabajo?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 18 de julio 2016 | Contratos laborales

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Fecha de última edición: 24 de noviembre 2022

Quizás piensas que la única forma de tener un contrato laboral es escribiéndolo. La verdad es que no es así, pues muchas veces los empleadores para evitar los beneficios y la cobertura del código, no te hacen firmar un contrato. Por fortuna el código contempla estas situaciones, por eso te explicaremos en este artículo cuándo hay contrato de trabajo y puedes acudir a la inspección a solicitar que se formalice tu situación.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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  1. Dependencia y Subordinación: Este es el principal elemento del contrato laboral, por ende si te encuentras en una relación de este tipo se presume que es cuando hay contrato de trabajo.
  2. Es necesario que trabajes voluntariamente, y aunque pasa esto siempre se pedirá más, lo cual es propio del trabajo, pero esto no hace menos digno al trabajo. Por ende, esto es el fundamento de la subordinación, hay que revisar cuando es efectivamente este tipo de trabajo, y en el caso chileno casi siempre se estira la subordinación.
  3. Debes recordar que en derecho laboral prima la realidad, este es uno de los principios más importantes del derecho laboral, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge en los documentos, debe darse preferencia a los primeros. Por ende, si en la realidad dependes de un empleador y te subordinas a él, pero no hay nada por escrito, de todos modos vas a esta protegido por el código.
  4. Tienes horarios de entrada y salida, esto es típico de un contrato de trabajo, de hecho es una de las menciones mínimas, por lo que si a pesar de no tener nada por escrito aún te hacen ir a ciertas horas, se valida tu presunción.
  5. Si hay un superior dando ordenes, también es parte del contrato laboral y es además es uno de los indicios mas fuertes de subordinación.
  6. La falta de contrato escrito hace presumir que todo lo que diga el trabajador es cierto, es una presunción legal que admite prueba en contrario y además es presunción en veracidad del trabajador, es decir, todo lo que digas será cierto hasta que se pruebe lo contrario.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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