El comité de administración es un organismo de carácter resolutivo, que posee facultades de representación de la asamblea, salvo de aquellas que corresponde tratar en asambleas extraordinarias. Sirve en general de puente entre las inquietudes o requerimientos de los copropietarios, individualmente o reunidos en asamblea, y la administración del edificio.En este artículo te explicaré qué es el comité de administración de edificios, sus funciones y qué puedes hacer si se suscitan problemas con este organismo.
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¿Quiénes componen este comité de administración?
Podrás ser parte de este comité si eres copropietario, cónyuge de un copropietario o si eres representante de alguno. Este debe elegir un presidente, que en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.
Este comité debe estar compuesto por un mínimo de 3 personas, aunque lo ideal es que sea número impar para que no hayan empates en los acuerdos.
Este comité durará lo que la asamblea de propietarios establezca, pero en ningún caso puede ser un periodo superior a tres años.
Las funciones que posee son:
En estos casos lo más lógico es plantear estos problemas en la asamblea de propietarios, donde se podrá incluso destituir a un miembro.
Pero, para esto se debe citar a asamblea extraordinaria y en la primera citación debe contar, al menos el 80% de los derechos del condominio, en 2ª citación, un mínimo de 60% de los derechos en el condominio y el acuerdo para la remoción, deberá tomarse con una votación del 75% de los derechos asistentes.
Si el comité no está cumpliendo sus funciones o lo hace de manera errónea, debes dirigirte al juzgado de policía local, o a un juez arbitro si es que se ha designado uno en el reglamento de copropiedad, para informar de la situación e iniciar acciones legales si es que se estima conveniente.
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