Sin duda los abusos sexuales son crímenes gravísimos, tanto por el daño físico como psicológico que se le produce a la víctima. Y si bien está lleno de campañas que llaman a realizar las denuncias, muchas víctimas no se atreven a realizarla pensando que no cuentan con las pruebas suficientes para probar el delito.
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¿En qué consiste el abuso sexual de menores?
Nuestra legislación califica el abuso de menores como un delito que pena cualquier contacto o intercambio entre un adulto y un niño menor de catorce años en el cual exista acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años; aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse. Existen diferentes tipos de abuso sexual de menores:
- Abuso sexual propio: Es una acción que tiene un sentido sexual pero no es una relación sexual propiamente tal; y la realiza un hombre o una mujer hacia un menor de edad. Generalmente consisten en tocaciones del agresor hacia el menor, o tocaciones por parte de los menores hacia el agresor que fueron inducidas por él mismo.
- Abuso sexual impropio: Es la exposición a menores de hechos de connotación sexual, tales como: exhibición de genitales, realización de acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a la pornografía.
- Violación.
- Esturpo: Es la violación realizada por parte de un adulto a un menor mayor de 14 años, pero menor de 18 años de edad, cuando la víctima tiene una discapacidad mental, aunque sea transitoria, y aún cuando esa discapacidad no sea constitutiva de enajenación o transtorno mental.
¿Quién puede denunciar un abuso?
Si bien lo ideal es que sea la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.), en la práctica, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.
¿Ante quién puedo denunciar un abuso?
Al igual que en todos los delitos penal, puedes denunciar ante Carabineros, Policía de Investigaciones o el Ministerio Público.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia por abuso sexual?
En este caso debemos distinguir, pues el 2007 se introdujo una nueva ley que amplió el plazo de prescripción de estos delitos:
- Si el delito ocurrió antes del 23 de agosto del año 2007, este prescribirá en 10 años desde la realización del hecho.
- Si el delito ocurrió después del 23 de agosto del año 2007, la prescripción se da hasta 10 años después de que la víctima cumpla la mayoría de edad, es decir, podrá denunciar el hecho hasta el día en que cumpla los 28 años de edad. Pasado este periodo, la denuncia no será acogida por los tribunales chilenos.
¿Para qué rige esta interrupción especial de prescripción?
Esto regirá para los delitos de violación, violación impropia, estupro, abuso sexual, abuso sexual agravado, realización de acciones de significación sexual, determinación a presenciar material pornográfico o espectáculos del mismo carácter, utilización de niños o niñas en producción de material pornográfico, promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad.
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