¿En qué consiste el delito de violación?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 25 de octubre 2021

El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.

En este artículo te explicaré en qué consiste el delito de violación, cómo se sanciona, quién es el encargado de prestar atención a la víctima y qué exámenes se le practican tanto a la víctima como al imputado para determinar si hubo o no delito de violación, entre otras cosas.

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¿En qué consiste el delito de violación?

Según el artículo 366 del Código Penal, los delitos de abuso sexual contemplan:

  1. La realización de una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 años, siempre que concurra alguna de las modalidades ejecutivas propias de la violación, las cuales son: uso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halle privada de sentido; cuando se abusa de su incapacidad para oponer resistencia; cuando se abusa de su enajenación o trastorno mental.
  2. La realización del mismo acto anterior con una persona mayor de 14 años, pero menor de 18 años, siempre que concurra alguna de las modalidades ejecutivas propias del estupro: cuando se abusa de alguna anomalía o perturbación mental, aun transitoria, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno; cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima; cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra el sujeto pasivo; cuando se le engaña abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
  3. La ejecución de una acción sexual distinta del acceso carnal, respecto de una persona menor de 14 años, y en este caso la pena varía según si el hechor utiliza o no alguna de las modalidades propias de la violación o del estupro. Para todo lo anteriormente mencionado, el Código Penal define lo que ha de entenderse por acción sexual distinta del acceso carnal, entendiendo por tal cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima o que hubiere afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella.
  4. También se castiga a quien sin realizar una acción sexual en los términos recientemente señalados, incurriere en alguna de las siguientes conductas respecto de un menor de 14 años: - Obligarla a presenciar un comportamiento sexual ejecutado por otros. - Hacerla ver o escuchar material pornográfico. - Determinarla a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro - Emplearla en la producción de material pornográfico.
  5. Finalmente, se sancionan los mismos comportamientos recién aludidos cuando la víctima es mayor de 14 años y menor de 18, siempre que concurran algunas de las modalidades propias de la violación o cualquiera de las del estupro.

¿Cuál es la condena cuando la víctima es menor de 14 años?

La sanción correspondiente es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Respecto a esto, el Código Penal establece que condena por violación a una persona menor de 14 años puede ir desde los 5 años y 1 día a los 20 años de cárcel.

¿Qué otras conductas se consideran abuso sexual contra menores?

Se consideran como abuso sexual contra menores las siguientes conductas:

  • Estupro: Acceso carnal cometido por un adulto contra un menor de edad pero mayor de 14 años. En este tipo de delitos el adulto se aprovecha del estado mental perturbado de la víctima, abusando desde alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), y aprovechándose del desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
  • Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
  • Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
  • En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.

¿Cuál es el organismo encargado de atender los delitos de violación?

El organismo encargado de proporcionar atención a la víctima de un delito de violación es el Ministerio Público a través de la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos, quien se encarga de entregar la atención necesaria para evitar o disminuir las consecuencias derivadas de una violación.

¿Qué tipos de exámenes se practican habitualmente en los casos de violación?

Generalmente el Fiscal encargado de investigar el delito de violación, ordenará exámenes a las víctimas, los que se realizarán en hospitales, clínicas o servicios relacionados con la salud para obtener pruebas físicas y biológicas que tengan por objeto acreditar el delito e identificar a los responsables. También se pueden practicar exámenes psicológicos e incluso psiquiátricos a la víctima sobre su credibilidad.

¿Qué tipos de exámenes se le realizará al presunto responsable de un delito de violación?

Al presunto responsable del delito de violación, es decir, el imputado, se le podrán practicar pruebas de carácter biológico, exámenes en sus vestimentas, exámenes de sangre, entre otros, siempre que ello no implique un menos cabo para la salud y dignidad del presunto inculpado.

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autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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