Con la Reforma Tributaria de septiembre del 2014, se establece que a partir del 2017 la venta de inmuebles que generen ganancias superiores a las UF 8.000 deberán pagar impuesto. Si la ganancia es menor a esta cantidad, quedará registrada y se sumarán a las ganancias obtenidas en una nueva operación, ya que el tope de UF 8.000 no se limita para la venta de una sola vivienda, sino que se acumula durante todas las ventas que realice la persona. Al alcanzar UF 8.000 o más, se deberá pagar el impuesto.
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Las viviendas que pueden ser retasadas son aquellas adquiridas entre el 1 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2014, ya que las adquiridas con anterioridad al 2004 se rigen por la normativa que no considera la ganancia de la venta como ingreso de renta, por lo tanto no tendrán problema alguno.
De acuerdo a esto, es conveniente que tasen e informen el valor comercial de sus propiedades todos contribuyentes que sean persona natural con domicilio o residencia en Chile que:
Para retasar tu propiedad debes contactar a un tasador. Una vez hecho esto, tendrás que presentar un formulario al Servicio de Impuestos Internos (SII) para registrar el nuevo valor comercial de tu propiedad. Esto tiene otro costo de aproximadamente 2 UF más.
Las personas que compraron una propiedad desde el 2004 y que al venderlas, acumule una utilidad superior a 8.000 UF por una o varias propiedades vendidas y retasar es una opción para disminuir la utilidad fina
El impuesto a pagar será un fijo del 10% de la utilidad de la venta. Otra opción es que el impuesto se determine de acuerdo al tramo de impuesto en el que esté la persona. Para pagarlo, la utilidad se agrega a la declaración de impuesto anual en el global complementario y en ese momento se puede efectuar el pago.
Al retasar las propiedades los contribuyentes:
Hasta el próximo 30 de junio puedes modificar la tasación de las propiedades que hayas adquirido desde el 2004 a diciembre del año 2014.
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