En el siguiente artículo te explicaré en qué consisten los permisos laborales para realizarse exámenes médicos que tienen los empleados en Chile.
Podremos revisar en qué casos aplica este derecho, cuáles son los exámenes que se pueden realizar, los fundamentos que hay tras ello, quienes pueden pedirlos, cómo se hacen efectivos y mucho más.
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El requerimiento legal de esta materia se puede encontrar en Código del trabajo. Así, según el artículo 66 bis del Código del Trabajo:
“las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a 30 días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda”.
La medicina preventiva y la implementación de esta ley, tiene como objetivo prevenir, diagnosticar y detectar el cáncer mamario.
Diferentes políticas públicas apuntan a ello, al ser una patología con alto índice de prevalencia, pero que a su vez tiene altos rangos de recuperabilidad. Así por ejemplo, en los países de la Comunidad Europea, la mortalidad por cáncer de mama se ha reducido hasta el 30% gracias a la realización de mamografías y ha elevado las cuotas de curación al 90% si a la paciente se le diagnostica esta patología en su estado inicial.
Con este permiso los trabajadores pueden realizarse todos los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
Para el ejercicio de este derecho, la trabajadora deberá presentar con una semana de antelación al empleador, el comprobante que acredite el día y la hora del referido examen; asimismo, deberá presentar con posterioridad a éste, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realizó en la fecha estipulada.
Podrán solicitar el permiso todas las trabajadoras y trabajadores independientemente de su rango etario que tengan un contrato mayor a un plazo de 30 días.
El permiso debe considerar al menos medio día de trabajo, que puede prolongarse según los traslados y transportes correspondientes. Es importante tener en cuenta que el tiempo que dure el examen será considerado como trabajado para todo efecto legal, y no podrá ser compensado en dinero durante ningún momento de la relación laboral.
Si por un contrato colectivo de trabajo u otro instrumento colectivo el trabajador ya tiene un permiso similar, no se duplicará con el beneficio de la ley, ya que se entiende que el empleador ha cumplido con la disposición legal de forma voluntaria.
El día en que el trabajador o la trabajadora se realice el examen, será considerado trabajado para todos los efectos legales, gozando el trabajador de su remuneración completa.
Tus trabajadores de obra o faena solo podrán solicitar este permiso después de que se cumplan 30 días desde que se ha celebrado su contrato, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Si el empleador se niega a dar el permiso para realizarse exámenes médicos se expone a multas de 10, 40 y 60 UTM dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.
De igual forma, si el empleador no otorga el permiso pero no lo considera como trabajado y lo descuenta del sueldo de su trabajador, se expone a multas de 9, 30 y 40 UTM dependiendo también de la cantidad de trabajadores.
Los rangos de cantidad de trabajadores se ponderan así:
Si bien no se considera en sí mismo un examen, nuestra ley contempla también los permisos laborales para participar de campañas de inmunización. Así lo señala el Art. 66 del Código del trabajo:
“en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de su jornada laboral para vacunarse”.
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