Toda persona extranjera que quiera trabajar en Chile debe contar con una documentación que se lo permita. Como ya hemos visto, la visa es una autorización que se entrega por un período determinado, para residir y desarrollar las actividades que expresamente permite la ley.
Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, siempre puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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Para partir es importante tener en cuenta que existen 4 tipos de visas de residencia: la visa de Estudiante, Refugio y Asilo Político, Visa Temporaria o Visa Sujeta a Contrato. En este artículo de blog puedes revisar los diferentes requisitos para optar a cada una.
Sin embargo, la mayoría de los extranjeros llega al país con visa de Turista, que tiene una duración de 90 días y, en algunos casos, puede extenderse por 90 más.
Ésta no los habilita para trabajar, sin embargo se puede enviar una solicitud especial a Extranjería, o puede servir de manera transitoria hasta que la persona obtenga una visa de residencia.
Uno de los principales obstáculos para los extranjeros que quieren trabajar en Chile, es el tema de la visa. Las políticas de inmigración son relativamente estrictas.
Lo primero que debes hacer si decidiste dar empleo a un extranjero, es que ambas partes firmen un contrato de trabajo y lo lleven a una notaría para oficializarlo.
Además de los datos –tanto del empleado como el empleador– y especificaciones como la duración, jornada o cargo, la Dirección del Trabajo estipula que el contrato de trabajo para extranjeros debe asegurar algunos puntos como:
Sí, para el contrato de trabajo y pago de las cotizaciones, el extranjero deberá contar con un número RUT.
De igual forma, una AFP o el sistema de salud pueden otorgar uno temporal que sólo servirá para estos fines.
Cuando el extranjero empiece a tramitar su visa de residencia, lo primero es que tenga otra visa (de turista) vigente. No debe esperar hasta que esta se venza. Además, tendrá que contar con los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte, contrato de trabajo notariado, fotocopia de la Tarjeta Única Migratoria (que recibió al entrar al país), el formulario de la solicitud de visa firmado y fotografía a color con nombre completo y número de pasaporte.
Luego de hacer llegar los documentos al Departamento de Extranjería y Migración, el trabajador extranjero debe esperar que le llegue una notificación. En ella se indicará si es que la solicitud fue aprobada, rechazada o requiere de mayores antecedentes.
Si fue aprobada, debe imprimir una planilla que puede descargar de la página web del mismo organismo. Con esos papeles y su pasaporte puede pagar el permiso en cualquier banco. Con el permiso de trabajo aprobado, la persona ya puede trabajar.
A través de la página web se puede revisar el estado de la visa. En el caso de aparecer como disponible para estampado, el trabajador puede acudir a Extranjería para que su documento sea timbrado. También debe llevar todos los papeles anteriormente solicitados y la orden de giro pagada. Para este trámite se puede pedir hora. A continuación debe registrar la visa estampada en la Policía de Investigaciones. Puede hacerlo en la oficina PDI más cercana y tiene un plazo de 30 días.
Para obtener una cédula de identidad, el primer paso es ir a la sede de Policía Internacional a pedir un certificado de registro. Luego podrá ir al Registro Civil a pedir su carnet. Para esto debe llevar el pasaporte vigente con la visa estampada y el certificado de la inscripción en el registro de Policía Internacional. Además, una fotocopia de las páginas del pasaporte donde aparece la identificación del titular, la tarjeta de registro para extranjero y, por último, la vigencia del pasaporte y la visa otorgada.
El funcionario del Registro Civil, le tomará una foto y registro de las huellas dactilares. La entrega de la cédula se hará en tres semanas aproximadamente.
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