Las medidas de protección son aquellas que se interponen en favor de menores, cuando ellos se encuentran situaciones de peligro por diferentes motivos. Por lo mismo se requiere que éstos sean intervenidos de manera inmediata por un juez, de modo que se pueda velar por su integridad física o psicológica. Esto es muy común en casos de maltrato, abuso, abandono y otros.
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Debes interponer la medida de protección ante el tribunal de familia competente.
Primero, es necesario que sepas que el procedimiento se aplica tanto para evitar un eventual daño que pudiere producirse en el menor, como también para restaurar los derechos del menor en caso de haber sido vulnerados.
La ley no requiere de ningún tipo de formalidad para iniciar el procedimiento.
Éste suele comenzar por una denuncia. Sin embargo, igualmente puedes iniciarlo mediante la interposición de una demanda ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor.
Debes saber que estas medidas de protección pueden aplicarse en cualquier estado del procedimiento, inclusive antes de su inicio. Lo anterior puede darse ya sea de oficio por el juez, o a petición de una autoridad pública, o mediante cualquier persona interesada.
Para poder aplicar la medida no es necesario esperar hasta que se dicte la sentencia.
El juez en cualquier estado del procedimiento, incluso aun antes de que se inicie, puede de oficio, o a solicitud de un tercero, adoptar las medidas cautelares cuando sea necesario.
Tal como venimos revisando, todo está diseñado en pos de proteger los derechos del menor.
El procedimiento cuenta con dos audiencias distintas, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio.
La sentencia se dictará vía oral una vez terminada la audiencia preparatoria o de juicio.
La duración la establecerá el juez prudencialmente, sin embargo, jamás podrá extenderse a más de noventa días.
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