Las medidas de protección son aquellas que se interponen en favor de menores, cuando ellos se encuentran situaciones de peligro por diferentes motivos. Por lo mismo se requiere que éstos sean intervenidos de manera inmediata por un juez, de modo que se pueda velar por su integridad física o psicológica. Esto es muy común en casos de maltrato, abuso, abandono y otros.
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¿Ante qué tribunal debo interponer una medida de protección?
Debes interponer la medida de protección ante el tribunal de familia competente.
¿Cómo puedo iniciar una medida de protección?
Primero, es necesario que sepas que el procedimiento se aplica tanto para evitar un eventual daño que pudiere producirse en el menor, como también para restaurar los derechos del menor en caso de haber sido vulnerados.
La ley no requiere de ningún tipo de formalidad para iniciar el procedimiento.
Éste suele comenzar por una denuncia. Sin embargo, igualmente puedes iniciarlo mediante la interposición de una demanda ante el tribunal de familia correspondiente al domicilio del menor.
¿Cuáles son las medidas de protección que puedo solicitar?
- La entrega inmediata a los padres o a quienes tengan su cuidado legalmente
- Confiar el cuidado a una persona o a una familia en casos urgentes.
- El ingreso a un programa de familias acogidas o centro de diagnóstico o residencia.
- Disponer la concurrencia de los menores, sus padres o personas a quienes tengan bajo su cuidado legal, programas o acciones de apoyo u orientación con miras a que puedan enfrentar las crisis por las que pudieren estar pasando.
- Suspender el derecho de personas a mantener una relación regular y directa con el menor
- Limitar o prohibir la presencia del ofensor al hogar común
- Limitar o prohibir la concurrencia del ofensor al lugar donde estudia al menor, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o concurra habitualmente.
- Internar al menor en un establecimiento hospitalario o psiquiátrico en cuanto se requiera los servicios que ofrecen y ello sea totalmente indispensable frente a una amenaza a su vida o a su salud
- La prohibición del menor de ausentarse del país.
Debes saber que estas medidas de protección pueden aplicarse en cualquier estado del procedimiento, inclusive antes de su inicio. Lo anterior puede darse ya sea de oficio por el juez, o a petición de una autoridad pública, o mediante cualquier persona interesada.
¿Debo esperar a que se dicte sentencia para que se pueda aplicar la medida?
Para poder aplicar la medida no es necesario esperar hasta que se dicte la sentencia.
El juez en cualquier estado del procedimiento, incluso aun antes de que se inicie, puede de oficio, o a solicitud de un tercero, adoptar las medidas cautelares cuando sea necesario.
Tal como venimos revisando, todo está diseñado en pos de proteger los derechos del menor.
¿Cuál es el procedimiento de las medidas de protección?
El procedimiento cuenta con dos audiencias distintas, la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio.
- En la audiencia preparatoria tiene como fin recabar antecedentes.
- La audiencia de juicio tiene como fin recibir la causa a prueba y resolver el asunto.
La sentencia se dictará vía oral una vez terminada la audiencia preparatoria o de juicio.
¿Cuánto dura una medida cautelar?
La duración la establecerá el juez prudencialmente, sin embargo, jamás podrá extenderse a más de noventa días.
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