Para empezar, es importante aclarar que el régimen de visitas se da bajo el supuesto que los padres de un menor están separados, quedándose uno de ellos con el cuidado personal de éste. El régimen de visitas asegura que la persona que no este a cargo del menos de forma permanente, tenga el deber y derecho de visitarlo de forma regular.
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Efectivamente. Tú puedes solicitar que el régimen de visitas se amplíe o se restrinja según la situación particular y los cambios en las circunstancias que se pudieron haber dado con el tiempo.
Así, por ejemplo, si tu régimen actual de visitas es muy restringido porque se otorgó a la corta edad de tu hijo, hoy podrías pedir la ampliación en consideración a que tu hijo ya es mayor.
La modificación al régimen de visitas puedes pedirla a través de una demanda que deberás interponer en el tribunal de familia competente.
Efectivamente podría suspenderse o restringirse el ejercicio de este derecho en ciertas situaciones en que se considere que el bienestar del hijo podría verse amenazado. No obstante, debes saber que aquella suspensión o restricción sólo puede declararse vía judicial con los fundamentos que correspondan.
Básicamente, el juez cuando conoce de la modificación al régimen de visitas, considera los siguientes elementos:
En cualquier caso, el juez siempre deberá estar pensando en el interés de este menor que se está pensando en modificar su régimen de visitas.
Los documentos que se requieren para poder demandar la modificación al régimen de visitas va a depender según sea el caso concreto. Sin embargo, te van a pedir de todas maneras:
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