Procedimientos en los juzgados de familia

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Derecho de Familia

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Fecha de última edición: 28 de septiembre 2021

En este artículo te explicaré cuáles son los procedimientos de los juzgados de familia en nuestro país. Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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Tipos de procedimientos en los Juzgados de Familia

En nuestro sistema judicial, se contemplan 3 tipos de procedimientos en los Juzgados de Familia:

  1. Procedimiento Ordinario que se aplica a todas las materias.
    Este procedimiento se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Asimismo, se utiliza cuando alguno de los procedimientos especiales deja un aspecto del proceso sin regular. Se basa en dos audiencias, llamadas audiencia preparatoria y audiencia de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. En todo momento se intentará mantener un clima de colaboración.
    Las audiencias entonces son dos:
    1. Audiencia preparatoria: Se trata de la primera audiencia la que debe ser fijada por el juzgado en el más breve plazo una vez interpuesta una demanda. En ella se citan al demandante y al demandado, los que pueden asistir solos o acompañados de sus abogados. En esta audiencia se ratifica la demanda y se contesta. El juez también resuelve sobre las medidas cautelares y, si es factible y procede, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. De la misma forma, el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija la audiencia de juicio.
    2. Audiencia de juicio: Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente, pueden tener abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.
  2. Procedimiento de Violencia Intrafamiliar, el cual se aplica a los casos de violencia intrafamiliar y también se divide en dos audiencias:
    1. Audiencia preparatoria: Una vez interpuesta una demanda o hecha la denuncia ante un juzgado se debe fijar, en un plazo no superior a 10 días, la audiencia preparatoria. Puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar. El juez puede fijar medidas cautelares de protección de la víctima, entre otras: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, fijar alimentos provisorios, determinar régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes, prohibición de celebrar actos contratos, decretar la reserva de identidad del denunciante. Se otorga facultades a las policías para actuar ingresando a lugares cerrados donde haya indicios de que se están realizando agresiones y si hay mérito, se puede detener el agresor.
    2. Audiencia de juicio: Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria y se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario. Este procedimiento termina con una sentencia.
      Excepcionalmente también puede terminar con la figura de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, pero para ello debe darse lo siguiente: que el demandado o demanda reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no repetirá los hechos, que se hayan establecido y aceptado obligaciones específicas o determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatoria y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas cautelares por no menos de 6 meses ni más de un año. Si no cumpliere se procederá a dictar la sentencia.
  3. Procedimiento de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Nuevamente se compone de dos audiencias:
    1. Audiencia preparatoria: Para asegurar una rápida solución a los casos de niños y niñas vulnerados en sus derechos, la audiencia preparatoria se realiza dentro de los 5 días de hecha la denuncia. Deben ser citados el niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado y todos lo que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. Se utilizará un lenguaje comprensible para los niños. Se podrá dictar en cualquier momento del procedimiento medidas cautelares especiales para proteger al menor de edad (confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida o centro residencial por un periodo estrictamente necesario, prohibir la presencia del agresor en el hogar o del ofensor en otro lugar, internación en un establecimiento hospitalario u otro).
      Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio y las siguientes personas: El niño o niña; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asistan; los profesionales de la salud donde se atiendan los niños y niñas, el Servicio Nacional de Menores o cualquier persona que tenga interés.
    2. Audiencia de juicio: Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. En este caso de realizarse en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. El juez debe explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de la medida que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescentes de quien tenga su cuidado, especialmente parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario.

Si estás involucrado en alguno de los procedimientos en los Juzgados de Familia y necesitas la representación de un abogado, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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