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Todo sobre la jubilación en Chile

Escrito por Juan José Rentería | 01 de febrero 2016

En el siguiente artículo te explicaré qué señala la ley respecto a la jubilación en Chile. De acuerdo a esto, sabrás cómo y dónde deben iniciarse los trámites de pensión y cuáles son las modalidades de pensión que existen en nuestro país.

Asimismo, te explicaré en qué consiste la jubilación anticipada y cuáles son los requisitos que un trabjador deberá cumplir para solicitarla.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

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¿Qué señala la ley respecto a la jubilación en Chile?

Según la ley 3.500  que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia señala que:

Todas aquellas personas que se encuentren afiliadas al sistema de AFP podrán solicitar una pensión de vejez a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.

 

El sistema previsional también entrega pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, cuyos trámites y plazos son diferentes.

¿Cómo y dónde se inician los trámites de pensión?

Los trabajadores de tercera edad podrán realizar los trámites de pensión directamente en la AFP en la que se encuentren afiliados o a través de su sitio web. En el primer caso, deberán dirigirse directamente a la AFP y pedir la solicitud de pensión, la cual deberán firmar presentando su cédula de identidad.

Asimismo, podrán iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. En cualquier caso, al hacer la solicitud, la AFP calculará el saldo de la cuenta del trabajador para determinar cuál será su pensión.

¿Cuáles son las modalidades de pensión que existen?

Existen 4 modalidades de pensión contempladas en nuestra legislación:

Retiro Programado

A través de esta modalidad la AFP paga con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en relación al saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En efecto, el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

El afiliado conserva la propiedad de sus fondos y tiene la posibilidad de cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente queden se pagarán como herencia.

Renta Vitalicia

El afiliado contrata una pensión con una compañía de seguros de vida, la cual tendrá la responsabilidad de pagar una renta mensual fija en UF durante toda la vida del afiliado y a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP transfiere a la compañía de seguros de vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado no podrá cambiarse de compañía de seguros ni de modalidad de pensión. Asimismo, hay que considerar que el afiliado sólo podrá optar a la Renta Vitalicia si su pensión es mayor o igual al monto A 3 UF ($93.158)

Por último, a través de esta modalidad el afiliado podrá solicitar las siguientes condiciones especiales de cobertura con el fin de mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca:

  • Período garantizado: Si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

El afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta vitalicia mensual fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. Por último, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura.

Renta Vitalicia con Retiro Programado

Los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP se dividen y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Existe la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura.

¿Qué es la jubilación anticipada?

La pensión anticipada es un beneficio que te permite dejar de trabajar a una edad más temprana y adelantar tu pensión antes de cumplir la edad legal (65 años si eres hombre o 60 años si eres mujer), siempre y cuando cumplas con los requisitos mínimos de ahorro, que lamentablemente no son fáciles de alcanzar.

¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador solicite la pensión anticipada?

Para poder pedir la pensión anticipada antes de la edad requerida legalmente, es necesario que los trabajadores cumplan con los requisitos mínimos de ahorro, es decir, que tengan suficientes fondos en su cuenta individual.

En efecto, deberán cumplir dos condiciones:

  • La principal condición es que al momento de jubilarse anticipadamente tengan un fondo que les permita tener una pensión de un monto igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos o remuneraciones percibidas en los últimos 10 años.
  • La otra condición es que la pensión que resulte sea el 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja la pensión.

¿Puede un trabajador jubilarse anticipadamente por problemas de salud?

Efectivamente, y en ese caso deberá solicitar una pensión por invalidez. Es importante tener en cuenta que cuando se cotiza en una AFP, se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que protege a los trabajadores en caso de que no puedan seguir trabajando por algún tipo de incapacidad, o bien protege a su familia en caso de que fallezcan.

Otras pensiones

¿En qué consiste la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es el dinero que se le paga mensualmente a un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o sufre una enfermedad derivada del trabajo que le impide o disminuye su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. De acuerdo a esto, nuestra legislación contempla dos tipos de pensiones:

  • La de invalidez parcial y la de invalidez total, dependiendo del grado de incapacidad que genere el accidente del trabajo.
  • La enfermedad profesional.

¿En qué consiste la pensión de sobrevivencia?

Es la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios de todo trabajador en caso de que este fallezca o la que tiene derecho como beneficiario una persona en caso de que un familiar fallezca.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de sobrevivencia?

Pueden solicitar la pensión de sobrevivencia todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

La/el cónyuge

  • Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.

Lo anterior no aplica si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Conviviente civil

  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
  • El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.

Importante: los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.

Hijos solteros

  • Menores de edad (18 años)
  • Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
  • Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.

Padres del afiliado

  • No existan otros beneficiarios de la pensión.
  • Sean cargas familiares reconocidas.

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar la pensión de sobrevivencia?

Se deberá presentar los siguientes documentos

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.

¿Qué es la Garantía Estatal de Pensión Mínima?

Es un beneficio mensual que otorga el Estado para aumentar las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en el sistema de capitalización individual pero que son insuficientes o inferiores a la Pensión Mínima ($176.096, año 2022).

¿Quiénes pueden acceder a la garantía estatal?

Pueden acceder a este beneficio todas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Que al 1º de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensión mínima de vejez o invalidez con cargo a la garantía del Estado.
  • Que al 1º de julio de 2008 tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500.
  • Que al 1º de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, sea de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Que al 1º de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con cargo a la garantía del Estado.
  • Que adquieran derecho a pensión de sobrevivencia entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Que adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Vejez? (APS)

Es un beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones y por lo mismo, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Este beneficio es para quienes pertenecen al 60% de menores ingresos del país.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal? (PGU)

La pensión garantizada Universal que será ley permitirá mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de un aporte máximo de $185.000, para todos los adultos mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población.

Todas las personas que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, $185.000. Los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.

Si tienes problemas con este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.