Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 01 de febrero 2016 | Derecho laboral
En el siguiente artículo te explicaré qué señala la ley respecto a la jubilación en Chile. De acuerdo a esto, sabrás cómo y dónde deben iniciarse los trámites de pensión y cuáles son las modalidades de pensión que existen en nuestro país.
Asimismo, te explicaré en qué consiste la jubilación anticipada y cuáles son los requisitos que un trabjador deberá cumplir para solicitarla.
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Según la ley 3.500 que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia señala que:
Todas aquellas personas que se encuentren afiliadas al sistema de AFP podrán solicitar una pensión de vejez a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, o 65 años en el caso de los hombres.
El sistema previsional también entrega pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, cuyos trámites y plazos son diferentes.
Los trabajadores de tercera edad podrán realizar los trámites de pensión directamente en la AFP en la que se encuentren afiliados o a través de su sitio web. En el primer caso, deberán dirigirse directamente a la AFP y pedir la solicitud de pensión, la cual deberán firmar presentando su cédula de identidad.
Asimismo, podrán iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. En cualquier caso, al hacer la solicitud, la AFP calculará el saldo de la cuenta del trabajador para determinar cuál será su pensión.
Existen 4 modalidades de pensión contempladas en nuestra legislación:
A través de esta modalidad la AFP paga con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en relación al saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En efecto, el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
El afiliado conserva la propiedad de sus fondos y tiene la posibilidad de cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente queden se pagarán como herencia.
El afiliado contrata una pensión con una compañía de seguros de vida, la cual tendrá la responsabilidad de pagar una renta mensual fija en UF durante toda la vida del afiliado y a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP transfiere a la compañía de seguros de vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado no podrá cambiarse de compañía de seguros ni de modalidad de pensión. Asimismo, hay que considerar que el afiliado sólo podrá optar a la Renta Vitalicia si su pensión es mayor o igual al monto A 3 UF ($93.158)
Por último, a través de esta modalidad el afiliado podrá solicitar las siguientes condiciones especiales de cobertura con el fin de mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca:
El afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta vitalicia mensual fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. Por último, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura.
Los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP se dividen y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado. Existe la posibilidad de solicitar condiciones especiales de cobertura.
La pensión anticipada es un beneficio que te permite dejar de trabajar a una edad más temprana y adelantar tu pensión antes de cumplir la edad legal (65 años si eres hombre o 60 años si eres mujer), siempre y cuando cumplas con los requisitos mínimos de ahorro, que lamentablemente no son fáciles de alcanzar.
Para poder pedir la pensión anticipada antes de la edad requerida legalmente, es necesario que los trabajadores cumplan con los requisitos mínimos de ahorro, es decir, que tengan suficientes fondos en su cuenta individual.
En efecto, deberán cumplir dos condiciones:
Efectivamente, y en ese caso deberá solicitar una pensión por invalidez. Es importante tener en cuenta que cuando se cotiza en una AFP, se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que protege a los trabajadores en caso de que no puedan seguir trabajando por algún tipo de incapacidad, o bien protege a su familia en caso de que fallezcan.
La pensión por invalidez es el dinero que se le paga mensualmente a un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o sufre una enfermedad derivada del trabajo que le impide o disminuye su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. De acuerdo a esto, nuestra legislación contempla dos tipos de pensiones:
Es la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios de todo trabajador en caso de que este fallezca o la que tiene derecho como beneficiario una persona en caso de que un familiar fallezca.
Pueden solicitar la pensión de sobrevivencia todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Lo anterior no aplica si la cónyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Importante: los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
Se deberá presentar los siguientes documentos
Es un beneficio mensual que otorga el Estado para aumentar las pensiones de las personas que lograron reunir fondos en el sistema de capitalización individual pero que son insuficientes o inferiores a la Pensión Mínima ($176.096, año 2022).
Pueden acceder a este beneficio todas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Es un beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones y por lo mismo, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Este beneficio es para quienes pertenecen al 60% de menores ingresos del país.
La pensión garantizada Universal que será ley permitirá mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de un aporte máximo de $185.000, para todos los adultos mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población.
Todas las personas que tengan una pensión base menor o igual a $630.000 recibirán el monto máximo, $185.000. Los beneficiarios que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000, el monto irá disminuyendo progresivamente.
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Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.