La Reforma Tributaria del 2014 significó gran importancia en el área de casas y viviendas, y a través del presente artículo te mostraré en qué consiste el IVA de las viviendas que trata dicha reforma, vigente hasta hoy.
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La Reforma Tributaria 2014 establece que el contribuyente que quiera vender una casa deberá pagar impuestos si es que la utilidad de dicha venta llega a sobrepasar los 8.000 UF.
La reforma es importante puesto que antes de que esta fuera válida, la venta de casas estaba exenta de IVA. Además, establece que a partir del 2016 también deberás pagar impuestos si te dedicas a la venta de casas de forma habitual.
La ley estableció que a partir del presente año, si te dedicas a la venta de casas de manera habitual (aunque no seas una constructora), deberás pagar sí o sí IVA.
A partir de esa fecha, si tú como propietario decides vender tu casa, podrías pagar un impuesto que hasta ahora no debías pagar.
Según la reforma, a partir del 2017, si vendes una casa, estarás obligado a pagar un determinado impuesto (global complementario o impuesto único con tasa del 10% a elección tuya) si es que la ganancia es superior a 8.000 UF en virtud de la venta de la casa, y si, por el contrario, la utilidad resulta menor a esas 8.000 UF, ésta quedará registrada y posteriormente se sumará a las utilidades que obtengas en virtud de futuras ventas. Así, si vendes una casa y recibes como utilidad 4.000 UF por dicha venta, no estarás obligado a tributar, sin embargo, si luego vendes otra casa con una utilidad de 5.000 UF, se sumarán ambas ventas dando como resultado un valor de 9.000 UF, por lo que deberás pagar un impuesto por esas 1.000 UF que superan el tope de las 8.000 UF establecido legalmente.
Por las casas que hayas comprado con anterioridad al 2004 no debes preocuparte, pues aquellas seguirán rigiéndose por la ley actual.
En ese caso de que ya pagues el impuesto a la herencia, podrás descontarlo de forma directa del impuesto a la renta que eventualmente deberías pagar por la ganancia de la venta de la casa.
Es importante que tengas en consideración que ninguna vivienda que tenga subsidio estatal estará gravada con IVA.
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