El Impuesto de Primera Categoría es el impuesto que se aplica a las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras indicadas en el DL824.
A diferencia de otros impuestos, el Impuesto de Primera Categoría es un impuesto que se aplica por la utilidad tributable obtenida de las actividades indicadas al iniciar actividades en el SII y su tasa varía dependiendo del régimen tributario a ejercer. Por ejemplo, la tasa para un contribuyente con régimen del artículo 14 A es de 27%. No así para un contribuyente con régimen ProPyme que es de 25% y excepcionalmente 10% durante el año comercial 2020 e inclusive 2022.
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Este impuesto se paga por períodos anuales que normalmente van desde enero hasta diciembre, declarándose y pagándose en abril del año siguiente.
Se aplica sobre las utilidades tributables provenientes de la actividad o giro de la empresa sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En otras palabras, aplica sobre las actividades indicadas en el artículo 20 de la ley de Impuesto a la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes:
Según la ley de Impuesto a la Renta, quedan exentos de este pago todos los contribuyentes que obtengan rentas afectas a impuestos sustitutivos.
No existe una tasa de cálculo fija para todas las empresas. Por el contrario, esta dependerá del tipo de empresa y régimen tributario al que pertenezca la empresa; el que puede variar entre 25% o 27%.
En ese sentido, la tasa del sistema ProPyme General será del 25%, mientras que las empresas pertenecientes al régimen ProPyme Transparente estarán liberadas de este impuesto.
En el Semi Integrado el impuesto será del 27% y el impuesto de Renta Presunta se pagará sobre la base de la Renta Presunta.
Para calcular el Impuesto de Primera Categoría se recomienda usar la siguiente fórmula: Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x la Tasa del Impuesto según corresponda.
La Base Imponible dependerá del régimen al cual estés acogido, ya que existen muchos factores que intervienen en el resultado final. Por ejemplo, su simplificación, las rebajas, las tasas fijas de pagos provisionales mensuales, entre otros.
A esta renta debes considerar las disminuciones o agregados según lo establecido en la ley; así obtendrás la base con lo que se hará el cálculo de impuestos. Para esto, deberás atender al balance general de la empresa o persona que se tenía inicialmente, con sus respectivos reajustes.
Una vez hecho esto, debes determinar el Impuesto de Primera Categoría aplicando la tasa especificada en la ley, lo que te dará el monto del Impuesto Determinado. Al resultado le podrás aplicar ciertas rebajas para poder obtener el monto final a pagar.
Para iniciar con tu emprendimiento lo primero que deberás hacer es:
Para iniciar actividades debes:
Sí, podrás llevar a cabo estos trámites en la web del SII y el sistema validará automáticamente la información ingresada.
Los contribuyentes que den aviso del inicio de actividades con Impuesto de Primera Categoría serán verificados por funcionarios del Servicio en el domicilio comercial informado en el registro de inscripción.
A partir de los diez días hábiles posteriores al registro, estarás habilitado para emitir facturas u otros documentos que den derecho a Crédito Fiscal IVA.
En caso de que necesites emitir una factura inmediatamente, el sistema sólo aceptará dicha emisión, si se inscribe en el Sistema de Facturación gratuito en el sitio del SII.
Una vez hecho esto podrás emitir:
Además podrás:
La declaración del Impuesto de Primera Categoría puedes hacerlo en el sitio web del SII.
Allí tendrás a tu alcance la “guía del emprendedor” que te servirá de ayuda para este proceso. Al hacer esto, considera que además de los costos, plazos y sistemas de cálculo, deberás presentar los distintos tipos de formularios a tiempo para evitar inconvenientes y retrasos.
Debes completar el Formulario 29 que corresponde a las declaraciones mensuales que deberán ser retenidas e informadas al Estado.
Una vez hecho esto, puedes cargar el formulario en el sitio web del SII. Para esto, es sumamente importante que cuentes con tu Clave Secreta que sólo podrá obtener presencial ante la Oficina del SII que corresponda a tu domicilio.
Existen dos tipos de declaraciones que debes presentar mensualmente:
Ten en cuenta que además del cupo de pago emitido por el sistema, podrás cancelar en línea con tarjeta de crédito (Webpay), pago directo en línea con cuenta corriente (PEL) o pago con cuenta corriente mediante mandato al banco (PEC).
Para impuesto a las ventas y servicios, el plazo legal corresponde hasta el día 12 del mes siguiente al que se declara. En el caso del impuesto a la renta de primera categoría, el global complementario y adicional, el plazo es diferente, ya que su pago corresponde realizarlo durante el mes de abril siguiente al año tributario.
En caso de que pagues un monto menor a la obligación tributaria, la declaración no será válida. Frente a esto, deberás ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cupón de pago.
Los extranjeros que radiquen en Chile deberán constituir su domicilio o residencia durante los tres primeros años contados desde su ingreso en Chile y sólo estarán afectos al Impuesto de Primera Categoría aquellas personas que impongan rentas obtenidas de fuentes chilenas.
Si eres contribuyente y tienes problemas para pagar el Impuesto de Primera Categoría u otro problema relacionado al tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.