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¿Cómo determinar la filiación de un hijo?

Escrito por Nicole Castillo | 24 de noviembre 2014

La filiación es importante en nuestra sociedad, ya que de ella se desprenden varios deberes y derechos, comúnmente en beneficio de los hijos y su patrimonio. En este artículo te explicaré de qué trata la filiación, esto es, la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

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¿Cuáles son los tipos de filiación que contempla nuestra ley?

Existen tres tipos de filiación en nuestra ley:

  1. Filiación por naturaleza.
  2. Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
  3. Filiación por adopción.

¿Cómo determinar la filiación?

Según la ley chilena, la filiación respecto de una persona, puede determinarse a través de 3 formas diferentes, según sea el caso:

  1. La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos. Por ejemplo, según la ley, se presume la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
  2. El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
  3. La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

¿Qué hacer si mi hijo no es reconocido?

Si se agotaron todos los medios, en este caso lo aconsejable es iniciar un juicio de filiación en los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones:

  • Acción de reclamación de filiación: para conseguir una investigación de la paternidad o maternidad. Por ejemplo, esto ocurre en aquellos casos en que el hijo no ha sido reconocido por el padre y ya sea la madre en representación del hijo o el mismo hijo cuando es mayor de edad, demanda al supuesto padre “reclamándole” su filiación.
  • Acción de impugnación de filiación: busca desconocer una filiación previamente determinada. Esto ocurre por ejemplo cuando se ha dicho que Juan es hijo de Pedro y en realidad no lo es, por lo que se “Impugna” esta filiación, para que se declare que Juan no es hijo de Pedro.
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde el matrimonio. Esta acción procede en los casos en que estando dos personas casadas, nace un hijo antes de 180 días desde que se casaron, y por lo tanto, se podría presumir que tal hijo no es del marido.
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo. Cuando se declara nulo el reconocimiento de un hijo por parte de una persona, el hijo se quedará con el reconocimiento anterior que tenía.

¿Cómo iniciar un juicio de filiación?

Los juicios de filiación se desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN, en el Servicio Médico Legal o en una institución privada.

La ventaja de hacerse la prueba de ADN en una institución privada está en la velocidad de los resultados, ya que generalmente en 10 días estarán listos. En cambio, en el Servicio Médico Legal los resultados de la prueba biológica de ADN pueden demorar 3 o 4 meses aproximadamente.

Ojo que no todas las instituciones privadas pueden realizar este test de ADN con validación en un juicio. Procura averiguar esta información antes de partir a un lugar privado.

Medios de prueba para investigar la paternidad o maternidad y determinar la filiación

Si bien la ley posibilita que se investigue la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, en la actualidad el método más seguro y más utilizado es el examen de ADN, que permite determinar o excluir ya sea la paternidad o la maternidad con una certeza de un 99,9%.

¿Qué hacer ante la negativa a realizarse el examen de ADN?

Si una de las partes se niega injustificadamente a practicarse el examen de ADN para determinar o excluir la paternidad o maternidad y por lo tanto, no colabora para determinar la filiación respecto de otra persona, se presumirá o excluirá la paternidad o maternidad, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

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