La filiación es importante en nuestra sociedad, ya que de ella se desprenden varios deberes y derechos, comúnmente en beneficio de los hijos y su patrimonio. En este artículo te explicaré de qué trata la filiación, esto es, la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
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Existen tres tipos de filiación en nuestra ley:
Según la ley chilena, la filiación respecto de una persona, puede determinarse a través de 3 formas diferentes, según sea el caso:
Si se agotaron todos los medios, en este caso lo aconsejable es iniciar un juicio de filiación en los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones:
Los juicios de filiación se desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN, en el Servicio Médico Legal o en una institución privada.
La ventaja de hacerse la prueba de ADN en una institución privada está en la velocidad de los resultados, ya que generalmente en 10 días estarán listos. En cambio, en el Servicio Médico Legal los resultados de la prueba biológica de ADN pueden demorar 3 o 4 meses aproximadamente.
Ojo que no todas las instituciones privadas pueden realizar este test de ADN con validación en un juicio. Procura averiguar esta información antes de partir a un lugar privado.
Si bien la ley posibilita que se investigue la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, en la actualidad el método más seguro y más utilizado es el examen de ADN, que permite determinar o excluir ya sea la paternidad o la maternidad con una certeza de un 99,9%.
Si una de las partes se niega injustificadamente a practicarse el examen de ADN para determinar o excluir la paternidad o maternidad y por lo tanto, no colabora para determinar la filiación respecto de otra persona, se presumirá o excluirá la paternidad o maternidad, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
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