La exportación implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y otros. En este artículo te explicaré en términos generales, en qué consiste el IVA exportador.
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La exportación, implica transferir legalmente el dominio de una mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando los servicios, el transporte y otros.
Puede ser exportador cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades el Servicio de Impuestos Internos y, que haya hecho los trámites para exportar, ante los organismos oficiales que corresponda.
El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas, es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.
Hay diferentes tipos de exportación: de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período, inclusive ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con Zonas favorecidas por Ley (como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o, Navarino).
La Devolución Anticipada de IVA permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.
El IVA exportador se encuentra regulado en el art. 36 DL 825 el que señala“ Lo que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación”.
El bien que se destine al extranjero pagará IVA en el país comprador o beneficiario del servicio.
Como no se quieren disminuir las exportaciones en Chile, lo que hace la Ley del IVA (dl N° 825) es que la exportación no tenga IVA.
Por ejemplo, un fabricante que vende sillas fabricadas en Chile en Argentina, las deberá vender sin IVA. El problema que ocurre entonces para el exportador, es que pagó el IVA de casi todos los insumos que utilizó para producir las sillas, recibiendo facturas de sus proveedores en las que les recargaron el IVA, y por lo tanto, el señor que vende en 100 y no tiene que pagar IVA, a lo mejor tiene un crédito fiscal de 15, que fue la suma de los créditos que soportó para fabricar el bien.
En este caso, como su renta es exenta, no puede ocupar el mecanismo de compensación del IVA entre el débito y el crédito, quedándose con los 15 que tiene de crédito. Se quedará con este crédito, a menos que tenga ventas locales, caso en el cual, como esas ventas no se benefician de la exención del IVA podrá descargar sus créditos fiscales en ella.
Si la empresa está volcada sólo a exportar nunca podrá recuperar su crédito. En virtud de esto, es que se contempla un mecanismo en el art. 36 de la Ley del IVA que le da derecho al exportador a recuperar sus créditos fiscales.
Las formas para recuperar el crédito son las siguientes:
Sí, la ley considera que hay ciertas actividades, además de las normales de exportación, que también constituyen exportación, por ejemplo:
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