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El Régimen de Tributación Simplificada 14 TER

Escrito por Jorge Diez | 06 de mayo 2021

A partir del 2017 entraron en vigencia los 4 regímenes tributarios reunidos en la ley de renta: la Renta Presunta, la Renta Atribuida, la Renta Semi Integrada y la Tributación Simplificada.

Esta última, conocida también como “14 TER”, acoge aproximadamente a doscientos mil contribuyentes permitiéndoles –entre otras cosas– ahorrar en la tributación a futuro. Siempre en la medida que dichas compras deriven en pérdidas tributarias, las cuales se irán imputando en ejercicios futuros hasta su extinción.

En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste este régimen, cuáles son sus requisitos de inscripción y cuáles son sus ventajas; entre otras cosas.

Recuerda que si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, puedes escribirnos aquí. Un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Qué es el Régimen de Tributación Simplificada?

El SII define el Régimen de Tributación Simplificada como un régimen tributario opcional orientado a las pequeñas y micro empresas que buscan facilitar la tributación para los contribuyentes de dicho segmento.

De acuerdo a esto, a partir del 2017 los contribuyentes que se acojan a este sistema tributarán sobre la diferencia que se determine entre los ingresos percibidos y los egresos pagados durante el ejercicio respectivo.

Si bien con este sistema las pymes y contribuyentes podrán suspender los pagos provisionales mensuales (puesto que se encontrarán exentos de primera categoría), es importante tener en cuenta que los socios tendrán la obligación de pagar el Impuesto Global Complementario con caja; puesto que perderán el crédito por primera categoría en Abril de cada año.

¿Quiénes pueden acogerse al Sistema de Tributación Simplificada?

Podrán acogerse a este sistema todos los:

  • Contribuyentes que se encontraban acogidos al artículo 14 ter de la LIR al 31 de Diciembre de 2016
  • Contribuyentes que tengan un promedio anual de ingresos no superior a UF 50.000 en los últimos tres ejercicios comerciales, y siempre que en un año no se superen las UF 60.000
  • Contribuyentes que inicien sus actividades, con un capital efectivo menor o igual a UF 60.000
  • Contribuyentes acogidos al artículo 34 de la LIR, vale decir los sujetos a renta presunta al 31 de diciembre de 2016.
  • Empresarios individuales.
  • Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Comunidades, que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del artículo 14 de la LIR. Que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuáles son los requisitos para operar con el Sistema de Tributación Simplificada?

Para operar con el Sistema de Tributación Simplificada, el contribuyente debe formar parte del Régimen de Tributación Simplificada. Para esto, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Operar con el Sistema de Factura Electrónica del SII.
  2. No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de su pena.
  3. El contribuyente, el representante legal y los usuarios autorizados deben estar al día con las obligaciones tributarias de inscripción. Si tienes dudas al respecto, puedes consultar en la sección “Mi SII” de la página del Servicio de Impuestos Internos .

¿Cuáles son las ventajas de formar parte del Sistema de Tributación Simplificada?

Son varias las ventajas de operar bajo el sistema simplificado. Aquí ciertas ventajas:

  1. Genera una propuesta de códigos del Formulario 29 (Declaración Mensual de IVA).
  2. Permite construir la propuesta del Formulario 22 (declaración Anual del Impuesto a la Renta), en base a los datos que el contribuyente ha ingresado en sus Libros de Compras, Ventas, Remuneraciones, Honorarios, Otros Ingresos y Otros Egresos del Sistema de Tributación Simplificada.
  3. Genera, a partir de los Libros de Honorarios y de Remuneraciones, las Declaraciones Juradas de Rentas (1887) y de Retenciones (1879). Formularios obligatorios que deben presentar los contribuyentes de primera categoría en el periodo de Marzo de cada año.
  4. Permite generar un reporte financiero simplificado, que despliega de una manera estructurada toda la información de ingresos y egresos contenida en el Sistema de Tributación Simplificada del SII.

¿Cómo calcular la base imponible y la tributación de los contribuyentes acogidos al régimen simplificado?

Para calcular la base imponible se deben considerar los ingresos percibidos por el contribuyente. Esto, sin atender a su origen o fuente, o si se trata de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Para los egresos o tributación, sólo debe considerarse lo efectivamente pagado por el contribuyente. Lo anterior sin atender al origen o fuente de los ingresos que ayudan a generar, o si éstos corresponden a sumas no gravadas o exentas de la LIR.

¿Quiénes no pueden acogerse a este Sistema de Tributación Simplificada?

No podrán acogerse al Sistema de Tributación Simplificada todos los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades y que no excedan en su conjunto el 35% de sus ingresos brutos totales del año del año comercial respectivo:

  • Las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces.
  • Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Aquellas actividades que tengan títulos de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

¿Me puedo salir del Régimen de Tributación Simplificada?

Sí. Para esto, deberás tener en cuenta la obligación de reconocer en la contabilidad:

  • El valor de reposición de los activos realizables.
  • El valor depreciado de los activos fijos.

La diferencia que exista con el valor que tenían en el régimen inicialmente se considerará ingreso para la empresa. Esto tiene sentido dado que en su oportunidad tuvieron la opción de rebajarlos como gasto, por lo tanto ahora los saldos se deberán tributar.

Espero que te haya gustado este artículo resumen sobre el régimen contable simplificado del 14 TER. Este, por supuesto, tiene beneficios adicionales más allá de la contabilidad, los que puedes estar revisando siempre en las circulares del SII.

Sin embargo, si tienes dudas o requieres de ayuda, siempre nos puedes escribir un mensaje para que uno de nuestros abogados asesores te pueda apoyar.