El marco legal de las “funas” en redes sociales

Escrito por Camila Carrasco | Publicado el 16 de diciembre 2019 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 1 de octubre 2021

Durante los últimos meses, el descontento social se ha hecho evidente en nuestro país. Siendo las redes sociales una herramienta cada vez más común para realizar todo tipo de denuncias ciudadanas. Hoy en día se relatan una serie de injusticias de todo orden. Desde actos de violencia y acoso. Inclusive se habla de estafas, violencia económica y deudas.

El presente artículo tiene por finalidad informarte, desde una mirada legal, acerca de estas nuevas prácticas y entender cuándo pueden ser una herramienta útil o si conviene dejar todo en manos de los Tribunales de Justicia.Prácticas modernas, con una vaga regulación al respecto en cuanto a sanciones concretas para ambos involucrados.

Si necesitas asesoría de un especialista en este tipo de materias, no dudes en dejarnos tu mensaje para que uno de nuestros especialistas te pueda ayudar con tu problema de inmediato.

Quizás te interese también: Todo sobre delitos y faltas en el derecho penal chileno.

¿Qué es una funa en redes sociales?

La palabra “funa”, puede entenderse como la comúnmente llamada difamación. En este sentido la RAE la ha definido como: “Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama”. Enrique Dans, profesor de innovación y tecnología en IE Business School señala que: “la difamación es un delito, y como tal debe ser perseguido, tenga lugar dentro o fuera de la red”.

Dentro del contexto de las redes sociales, se han utilizado como un instrumento a la hora de desacreditar con notoriedad a alguien. Suele ser viralizada con gran velocidad y usualmente con un contenido unilateral en el mensaje.

¿Existe regulación vigente para este tipo de acciones?

Sí y no. Este fenómeno se da hace bastantes años en Chile, pero aún no existe una legislación en lo relativo a este tipo de prácticas. Asimismo, no se tipifica en nuestro código penal como un delito propiamente tal. Veámoslo primero desde el lado de quien es "funado":

Existen ciertos proyectos de ley a cargo de nuestros legisladores respecto la protección de datos personales. Estos buscan modificar la ley 19.628 sobre la protección a la vida privada. Se establecería un ente encargado de velar por la protección de los datos personales, que es el consejo para la transparencia (CPLT), además de multas asociadas a las sanciones en el tratamiento de los datos personales.

Por otro lado, nuestra constitución a través de su artículo 19 numeral 4, le asegura a todas las personas el derecho a la privacidad y la honra de la persona y su familia. Garantías que si son vulneradas, pueden ser restablecidas por la vía del recurso de protección ante la Corte respectiva.

Por último, y buscando una sanción penal, está la figura del delito de injurias y calumnias por medio una querella. En este sentido, Iñaki Leguina, abordó el tema en una columna del Diario Constitucional, donde explica: “con el antecedente del recurso de protección (acogido), después una persona puede por la vía penal querellarse por injurias. O también demandar indemnización de perjuicios que trajo la publicación. Pero como es un juicio civil, se puede demorar entre tres y cinco años".

Desde la vereda de aquél que publica la información, se entiende que son cuestiones denunciables, tratándose de abusos que van desde lo sexual, laboral y hasta lo económico. Todos estos hechos denunciables pueden terminar en un juicio respecto un delito o falta a la Ley.

Es bastante amplio el abanico de posibilidades, ya que las publicaciones que podemos ver son bastante diversas y objetos de distintos delitos.

Algunas de las “funas” famosas en Chile y el mundo

Hoy en día, son muchas las personas (desde ambos puntos de vista) que han sido parte de este fenómeno. A través de mensajes, fotografías, videos y otros medios.

En este sentido, la influencia de las redes sociales llega a todos los sectores, sin discriminación. Existiendo casos bastante emblemáticos, con consecuencias negativas para sus actores. Lo que causa un mayor impacto a nivel socio-cultural.

Casos internacionales

Este año, específicamente en abril del año 2019, el músico mexicano Armando Vega-Gil se quitó la vida luego que su nombre fuese mencionado de forma anónima en una red donde se le acusó de abuso sexual en contra de una menor de edad. Aquí, no existió una denuncia formal por parte de la víctima presunta.

Antes de morir, se refirió de esta forma a lo ocurrido por medio de un mensaje de voz: "La denuncia es anónima y quien la lanza a las redes está en todo su derecho de hacerlo así, pero esto pone en entredicho toda mi carrera. Insisto, no ocurrió (…) Sé que en redes no tengo manera de abogar por mí, cualquier cosa que diga será usada en mi contra"

Otro caso bastante mediático fue el del productor de cine Harvey Weinstein. Dio origen al movimiento #MeToo en Hollywood. Campaña que busca evitar la violencia sexual en contra de las mujeres en el mundo del cine.

Harvey actualmente enfrenta cinco cargos de violación y agresión sexual arriesgando cada perpetua. Sin perjuicio de que existen más de setenta acusaciones en su contra de la misma índole por parte de ex funcionarias de su empresa cinematográfica.

Estas acusaciones salieron a la luz en virtud de una publicación por parte del periódico The New York Times, en base a decenas de antiguos testimonios de presuntas víctimas que trabajan para él. El diario señala: “(...) durante décadas el productor alcanzó numerosos acuerdos extrajudiciales para poner fin a denuncias de acoso sexual.”

En Chile

En nuestro país, por su parte, el director de cine nacional Nicolás López, en el año 2018, también fue acusado por parte de un popular medio de comunicación. Específicamente por la revista El Sábado. Allí, 3 reconocidas actrices relataron distintos episodios de acoso sexual por parte del actor y director.

Actualmente, el cineasta, fue formalizado por la justicia y está siendo investigado por los delitos de abuso sexual, violación, y ofensa al pudor. Hechos que se iniciaron en virtud de una difamación en los medios que terminaron en una investigación judicial. Hoy se está a la espera que se lleve a cabo el Juicio Oral en su contra, en calidad de imputado.

Denunciar, no solamente “funar”. El camino que establece la ley

Ha quedado en claro que nuestro ordenamiento no regula en forma taxativa este tipo de actos. Sin embargo, esta forma moderna de “hacer justicia” podría calificarse al menos como controversial.

Lo anterior, ya que nuestra ley se rige en favor del principio fundamental de la presunción de inocencia, junto a un debido proceso.

Al respecto, César Vargas, académico de la facultad de Derecho de la Universidad Central señala: “Lo que se recomienda hoy en día es evitar las funas, porque si la persona funada toma acciones legales estas pueden ser mucho más gravosas para la persona que hace la funa que lo que podría haberse afectado por este delito o no”.

Puedes leer la entrevista completa aquí.

A lo que refiere el académico tiene que ver con el riesgo que corre aquél que publica una funa, al exponerse a una querella por injurias y calumnias de no contar con fundamento.

Controversial o no la opinión de don César Vargas, nuestro equipo siempre recomienda que la persona que se vea afectada por algún acto o engaño que amerita una investigación, haga la denuncia ante la Fiscalía de tal situación y se proteja ante esta situación.

En este sentido, aquellos perjudicados por algún abuso, estafa o engaño económico pueden gestionar las querellas respectivas en sede penal. Tratándose de delitos de estafa, robo u otros de connotación sexual.

También existe la posibilidad de interponer una demanda civil, en virtud de un juicio ejecutivo por reconocimiento de deuda, si tal fuera el caso.

Algunos delitos o faltas comunes de las “funas”

Este tipo de actos o engaños son muchas veces denunciables. Por lo que analizaremos qué tipo de faltas o delitos pueden configurarse al efecto:

Acoso sexual

Primeramente, hay que aclarar que el acoso sexual sólo constituye delito en contexto de “acoso callejero” o en espacios públicos.

En este sentido, la ley N° 20.005 del 03 de mayo de 2019, viene a modificar nuestro Código Penal en lo relativo a tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

Así, el artículo 494 define lo que se entiende por éste: un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, en lugares públicos o de libre acceso público. Sin mediar el consentimiento de la parte afectada.

Para este acto en cuestión, las penas van desde 21 a 60 días de prisión. Además de multas de 10 UTM.

Es decir, el acoso propiamente tal no está tipificado en nuestra legislación. Sólo en sede laboral.

Así lo señala María Elena Santibáñez, directora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica: “solo se trata de conductas sancionadas por el Código del Trabajo, que contempla un protocolo para denuncias que da lugar a indemnizaciones o despido si es por parte de otros pares, o puede haber indemnizaciones en el caso de que sea de parte de un jefe, que puede dar lugar a un auto despido y que se le indemnice con creces”.

Abuso sexual

Por su parte, el abuso sexual está regulado desde el artículo 366 y ss. del Código Penal. Se describe como todo acto de significación sexual realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima.

Será propio, cuando la persona afectada tenga mayor de 14 años e impropio cuando tenga un rango de edad menor a los 14. Su penalidad, dependerá de la edad de la víctima y de las circunstancias del delito.

En este sentido, existe una dificultad probatoria a propósito de éste. Siendo fundamental a propósito de la libertad de valoración de la prueba que existe en nuestro sistema, la declaración de la víctima. Siempre será ella quien tenga un mayor grado de información, ya que suelen darse en un ámbito privado. Sin presencia de un tercero que testifique.

Violación

La violación, está regulada en el artículo 366 del Código Penal. Consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.

En torno a su penalidad, esta dependerá de la edad de la víctima. Su máxima sanción está establecida a propósito de los menores de 14 años, con una pena desde los 5 años y un día, a los 20 años de presidio.

Para más información sobre este delito, puedes leer el siguiente artículo del blog de MisAbogados.

En este punto, tanto el acoso sexual, el abuso y la violación. Pueden ser denunciados por tu parte, directamente en el Ministerio Público, a través de la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos.

Lesiones

Las lesiones están contenidas en el título VIII del libro II de nuestro Código Penal. Acápite sobre “Crímenes y simples delitos en contra de las personas”.

Debes tener presente que el bien jurídico protegido en el caso de estos simples delitos, se refieren a la salud individual de toda persona. El derecho a la integridad física y psicológica; a la salud, bienestar y apariencia.

Por lo tanto, sufriendo cualquier vulneración de esta naturaleza, debes denunciar.

Tenemos:

  • Las lesiones gravísimas. Con una mayor penalidad, en el que se deja a la víctima demente, inútil para el trabajo, impedido de miembro importante o deforme.
  • Las simplemente graves. Producen una enfermedad o incapacidad por más de 30 día.
  • Las lesiones menos graves. Cuando no califican en ninguna de las otras.

Para que estos hechos sean investigados por el ente persecutor, debes informar directamente a Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales Penales. Con tu cédula de identidad, y el nombre del agresor. De la forma más detallada posible.

Al respecto, son bastante comunes en este punto las “funas” sobre lesiones en contexto de Violencia Intrafamiliar.

En este sentido, se ha entendido que si no hay habitualidad en los actos, debes dirigirte directamente a Carabineros a denunciar. O en su defecto al Tribunal de Familia correspondiente a tu jurisdicción.

Para saber más sobre el delito de lesiones, puedes leer este artículo.

Deudas no pagadas.

Muchas veces la impotencia de no conseguir la devolución de un dinero prestado a un tercero, lleva al acreedor a buscar justicia a través de una difamación en su contra por medio de la web.

Legalmente, existe una opción a modo de solución al problema.

Si no posees un título ejecutivo (Llámese un pagaré notariado, un cheque protestado, una factura, contrato, etc.) o un documento donde conste una firma, puedes realizar una demanda civil por el reconocimiento de la deuda, a través de un juicio ejecutivo.

Su finalidad es perseguir el incumplimiento de la obligación de pago en los bienes del deudor. Esto a través de lo que se conoce como embargo. Para ello, necesitas la ayuda de un abogado.

Robos, estafas, o apropiación indebida.

Cada uno de estos tipos penales están regulados en nuestro ordenamiento jurídico penal y tienen asociada una sanción. Por lo tanto, es importante que una vez que te sientas afectado por estos en tu índole patrimonial, identifiques al sujeto y tomes las acciones correspondientes, siguiendo nuestras recomendaciones. El robo, la estafa y la apropiación indebida, como mencioné anteriormente, están ampliamente normados.

Los derechos que están en juego en la funa en Chile

Nuestro ordenamiento y Constitución establecen nuestros derechos fundamentales, regulados en el artículo 19 de nuestra Carta Magna.

En relación a estas prácticas, ocurre que una publicación en redes sociales a modo de “funar” al otro puede cruzar la línea de la proporcionalidad a propósito del derecho que le asiste. Y la presunción de inocencia que nos ampara.

En este sentido, son tres a lo menos los derechos que se ponen en pugna y en discusión por parte de las Cortes respectivas:

Derecho a la libertad de expresión

Está consagrado en el artículo 19 numeral 12. La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

Es decir, como presunta víctima te asiste la posibilidad de contar lo que viste o viviste. Sin embargo, con el riesgo o la responsabilidad de no limitar el derecho del otro, puesto que los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, pueden acarrear una sanción, como veremos más adelante.

Derecho a la honra

Esta garantía constitucional, se trata de un derecho de defensa, según el cual los obligados por el derecho deben abstenerse de realizar acciones que afecten la honra, o deben eliminar una intervención ya en curso.

La RAE, la define así: “estima y respeto de la dignidad propia” y “la buena opinión y fama, adquirida por la virtud y el mérito”. Es decir, el prestigio o reputación de la que goza una persona frente a un tercero.

Por tanto, este tiene su protección en virtud de nuestra Constitución y Código Penal respectivamente. Estableciéndose en este último, el delito de injurias y calumnias, con la agravante de ser difundida por medios de comunicación. Lo puedes revisar en los artículos 212 y 416.

Privacidad de los datos no públicos

Este derecho está regulado a propósito de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Donde se establece, que los datos personales o sensibles estarán obligados a guardar secretos sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.

Actualmente, existen bastantes deficiencias a la hora de hablar de protección sobre esta garantía. Lo anterior puesto que frente a una vulneración, el afectado debe recurrir ante un procedimiento civil, bastante complejo, y que contempla multas monetarias que pueden observarse dentro de los gastos operacionales.

Sin embargo, el 05 de agosto del 2019 la comisión del Senado despachó un proyecto de ley que contempla la modificación a esta ley. Destacando al Consejo de Transparencia como ente encargado de velar por los datos personales. Con multas que pueden alcanzar hasta los 10.000 UTM.

La moción asimismo, establece modificar el nombre de la actual ley, al de protección y tratamiento de datos personales.

En definitiva, una persona que se ha visto vulnerada en su vida privada, a propósito de una publicación en la web, ya sea mediante divulgación de datos, fotografías, videos, etc. No encuentra un amparo concreto de su derecho por esta vía, sino que debe realizarlo a través de un recurso de protección.

Veamos sobre el recurso de protección en estos casos a continuación.

El rol del recurso de protección en las funas por internet

El recurso de protección, es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

En esta línea, una de las vías que puede tomar el afectado es la de interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esto, con el fin del restablecimiento de un derecho que se le vio vulnerado, ya sea en cuanto a la libertad de expresión, la honra, o la protección a la vida privada.

Tiene por finalidad que se baje el contenido de la red, que es lo que usualmente se puede ver en este tipo de acciones legales.

Si bien, estos recursos pueden no ser acogidos en primera instancia. Está la opción de recurrir a la Corte Suprema, la que podrá revocar dicha sentencia.

Un caso relevante del 2018.

Dicho año, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a un usuario a eliminar las expresiones ofensivas que publicó en Facebook, por afectar la honra y el derecho a la propia imagen de una persona.

La Corte Suprema, en fallo unánime, acogió este recurso de protección y ordenó que el usuario eliminara el comentario “injurioso”. Señaló que:

“tal publicación se realizó en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, lo cual importa la perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.”

En definitiva, las Cortes realizan un examen de proporcionalidad entre el derecho a la libertad de expresión y la honra respectivamente.

Esta alternativa no requiere necesariamente del patrocinio de un abogado. Siendo más expedita que la querella por injurias y calumnias.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre es recomendable consultar una opinión profesional. Que tenga conocimientos afianzados en la interposición de este tipo de acciones. Puedes contactarnos aquí, para una mejor asesoría.

¿Puede el difamado querellarse en contra de una funa?

Tras las conocidas y masivas denuncias en redes sociales, cuyo contenido hace explícito nombres, apellidos y datos de carácter personal, está la opción de interponer la querella por injurias y calumnias.

Las Injurias y calumnias son actos que se persiguen penalmente, ante los Tribunales respectivos.

Esta querella puede gestionarse a través de una denuncia en Fiscalía, para que el Ministerio Público inicie una investigación.

De lo contrario, puedes ingresar la querella respectiva al Juzgado de Garantía. En tal supuesto, se requiere del patrocinio de un abogado.

El delito de injurias y calumnias

En nuestra legislación, la injuria está definida en el artículo 412 del Código Penal. Una injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Se trata de un mensaje que lesiona el honor de otra persona, y puede contener la expresión de juicios de valor.

La calumnia por su parte, es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente puede perseguirse de oficio.

Al caso concreto, la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, sanciona los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social.

Lo anterior se respalda con lo establecido por el legislador, en el artículo 422 de nuestro Código que regula el Derecho Penal. Por lo que habría "tipicidad" y la asociación de una penalidad.

Es decir, estaríamos observando a internet y sus medios, como un medio de comunicación social.

Así entonces, bajo el concepto de presunción de inocencia y la difamación o “funa” a la cual puedes enfrentarte. Está la opción de interponer este tipo de querella, buscando algún tipo de sanción penal.

Su procedimiento puede ser bastante lento. Entre el tiempo que media desde la publicación y la sentencia condenatoria.

Jurisprudencia Injurias y calumnias

Ha quedado clara la factibilidad de iniciar una querella penal a propósito de la afectación personal que puede conllevar una situación como esta. Pero, ¿Qué tan factible es ganar una querella de este tipo?, ¿Cómo han fallado nuestros Tribunales al respecto?.

Revisemos algunos fallos actuales

2015

En el año 2015, ocurre algo innovador para nuestra legislación en esos días. Una mujer se querelló en contra de dos personas que intentaron desprestigiar a su hijo de 30 años, mediante acusaciones de abuso sexual y violación a menores de edad.

En definitiva, el fallo dictado el 28 de Diciembre de ese año, firmó un precedente. La Corte ordenó las disculpas públicas pertinentes por parte del imputado, en el mismo sitio en que se publicó el mensaje.

2018

En mayo del 2018 una persona recurrió por esta vía, luego de ser acusado mediante Facebook - adjuntando una fotografía- de tocaciones indebidas a una mujer en el metro. Esto conllevó a amenazas de muerte en su contra, tanto en redes sociales como en su casa. Incluso, decidió dejar su trabajo.

El fallo del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1810004326-9 fue favorable para el querellante, en razón de que el roce se había producido mediante su bolso.

En virtud de una conciliación, se ordenó pedir disculpas en la sala de audiencia, bajar la publicación de injuria en la red social Facebook, y subir publicación por este mismo medio Facebook con disculpas públicas, la cual estuvo vigente en la red por 15 días.

2019

Una situación actual que llamó mucho la atención es la que se dio a propósito de la contingencia social del 2019, que hemos vivido como país.

En este sentido, Policía de Investigaciones decidió querellarse en contra de una mujer que acusó a funcionarios de tortura a través de un video difundido por redes sociales. Cuestión que fue desmentida por parte de éstos, mostrando el vídeo de sus horas de entrada y salida a la Brigada, en calidad de detenida.

"El hecho de acusar a una persona o grupo de personas injustamente de tortura, sin señalar los fundamentos de dicho juicio y de dicha opinión, es claramente un atentado a la honra de esa persona", se detalló en el escrito.

La dificultad probatoria

Otra de las cuestiones importantes de analizar, es la dificultad probatoria de la injuria propiamente tal. A propósito de la incorporación de la prueba respectiva.

A modo casuístico, podemos mencionar la causa RIT 3454-2015 del Juzgado de Garantía de Chillán.

El juez de la causa declaró que, como en las publicaciones de Facebook en que existían acusaciones de maltrato por parte de una profesora a un alumno de primer año básico, no existía el nombre de la víctima y sólo fotografías, no consta que haya sido en contra de la acusada dichos mensajes. Absolviendo a los imputados.

En este punto, es clave proveerse de todas las pruebas pertinentes antes de iniciar la acción respectiva. Y para ello es necesario, asesorarse con un abogado diligente.

Conclusiones

Las redes sociales tienen muchas ventajas como desventajas, y requieren de un uso responsable para poder vivir en sociedad.

Potencialmente, un mensaje se difunde en cosa de segundos de forma masiva por internet, y esto puede tener consecuencias para quienes lo emiten como para quienes son objetos de él.

La búsqueda de justicia a través de "funas" públicas, si bien son legítimas en su fondo, conllevan consecuencias que pueden ser peligrosas o decepcionantes para quien busca reivindicación de una experiencia injusta y traumática.

Una publicación de este tipo, con o sin investigación formal de por medio, pone en juego el honor y seguridad de la parte acusada. Así, hemos visto que esto puede terminar en amenazas para dicha parte y su familia, sin contar las posibles pérdidas monetarias y afectivas.

Asimismo, quien publica se expone abiertamente a recibir querellas que pueden terminar en una sentencia condenatoria en su contra, además de un revés no previsto en un intento de superar lo que se vivió o está viviendo.

En dicho sentido, nuestra recomendación siempre es la de utilizar los canales institucionales para la búsqueda de justicia: denuncias en Carabineros, Policía de Investigaciones o en el Ministerio Público, entre otros.

Si bien puede que este sistema no sea o parezca perfecto, el debido proceso siempre será la vía que garantizará tus derechos y protección.


Espero que esta publicación te haya sido útil. Recuerda que si necesitas la ayuda de uno de nuestros abogados especialistas, sobre este tema u otro, siempre nos puedes dejar tu mensaje para que te ayudemos.


autor Camila Carrasco
Por Camila Carrasco
Abogada UNAB, especialista en derecho de familia y civil.

En su experiencia profesional y académica se ha especializado en el área de familia, específicamente en la clínica jurídica de la Universidad Andrés Bello y en la Corporación de asistencia judicial de Puente alto, durante 2017 y 2018.

También ha formado parte del área privada, tramitando procedimientos correspondientes a Juicios civiles, Laborales y de Policía local en estudios jurídicos particulares.

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