¿El contrato de trabajo de palabra vale?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Contratos laborales

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Fecha de última edición: 20 de febrero 2021

De acuerdo con el Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, es decir, comienza a hacer efecto cuando existe consentimiento o acuerdo de las partes contratantes, sin que sea necesario contar con otras exigencias formales o materiales para que sea válido.

Sin embargo, el legislador exige que el contrato sea por escrito y, para eso, otorga al empleador un plazo para hacerlo (15 días contados desde la incorporación del trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días).

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¿Qué implica no tener un contrato por escrito?

La no escrituración del contrato implica una infracción que es sancionada con multa de 1 a 5 UTM. Si el trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, para que ésta requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud, podrá ser despedido sin derecho a indemnización.

Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Cabe destacar que como el contrato hace efecto cuando existe consenso, sin necesidad de otras formalidades, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez.

Por ejemplo, si después de una entrevista de trabajo Luis acepta que le va a pagar a Felipe un sueldo de $250.000 mensuales por trabajar como garzón en su restorán, y Felipe acuerda trabajar de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas, existe entre ellos un contrato de trabajo totalmente válido, tal como el que podrían haber escrito y firmado.

Si bien el contrato de trabajo de palabra vale, ya que por ley este tipo de contrato es consensual, tiene que ser escriturado y firmado tanto por el empleador como por el trabajador, puesto que si el contrato nunca se escritura y existe un conflicto jurídico al respecto, el juez que lleve a cabo el juicio laboral presumirá que lo que declare el trabajador son las estipulaciones que contenía el contrato, en otras palabras, si el trabajador dice que ganaba $300.000, se presumirá que eso es verdad. Por lo que por este tipo de consecuencias prácticas, siempre es recomendable, tanto para el trabajador como para el empleador, escriturar un contrato de trabajo.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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