La relación directa y regular es un derecho y un deber de aquel de los padres que no tiene bajo su cuidado su o sus hijos. Es decir, no vive con él o ellos, para mantener con éstos un contacto cercano y de forma habitual, frecuente. Por este motivo, es que se decide cambiar la antigua denominación de "régimen de visitas" por "relación directa y regular", porque el padre o madre mantiene una relación habitual y no es sólo una "visita" con el menor objeto de este régimen.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Quizás te interese también: Guía completa de cuidado personal, Todo sobre derecho de visitas, Mediación familiar o Mediación familiar obligatoria.
Tienen derecho a solicitar un régimen de relación directa y regular las siguientes personas:
El régimen de relación directa y regular es determinado mediante dos formas:
Para que se fije un régimen de relación directa y regular en favor de una persona en un juicio de familia, es necesario que haya existido una mediación entre los padres. Puede ser que en la mediación se acuerden los términos del régimen.
De lo contrario, y al no haber llegado a un acuerdo en mediación, se podrá recién a esta altura interponer una demanda judicial de régimen de relación directa y regular. Lo mismo ocurre cuando se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular.
El régimen de relación directa y regular puede ser suspendido o restringido, si es que ha habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo comprueben.
Para presentar por primera vez una demanda sobre régimen de relación directa y regular, o para suspenderlo o restringirlo, deberás:
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.