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Delitos contra la propiedad intelectual

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Registro de Marcas

Delito-propiedad-industrial
Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La tipificación de los delitos contra la propiedad industrial y sus penas, así como las normas de observancia de los derechos de propiedad Industrial, se encuentran señaladas en la Ley 19.039 que establece las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.

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¿Cuáles son los delitos contra la propiedad intelectual más comunes?

La falsificación y la piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual. La falsificación es la deliberada violación de un derecho de propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, y la piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios.

Piratería: uno de los principales delitos contra la propiedad intelectual

La expresión “piratería” es utilizada usualmente para referirse a determinados actos de utilización que no han sido autorizados por el titular de derechos de autor o de derechos conexos, ni por alguna excepción establecida expresamente por la Ley respectiva. Con tales usos ilegítimos, se afecta la normal explotación de las producciones intelectuales que generan autores, artistas e industrias creativas.

El término “piratería” es de uso habitual en materia de Propiedad Intelectual, para referirse a las conductas ilícitas de reproducción (copia) y distribución de ejemplares de obras y producciones intelectuales. Estos se generan sin obtener la debida autorización en Chile o en el país de origen en que se realiza la copia, constituyendo a su vez tales actos una infracción a esos derechos en el país al que finalmente llegan tales ejemplares, para su posterior distribución.

La piratería, es objeto de sanción especialmente cuando se realiza a escala comercial o con propósitos comerciales, porque afecta la justa retribución que pueden obtener los titulares de derechos sobre sus obras.

En particular, con esta actividad se pueden afectar obras y producciones intelectuales de distintos tipos tales como:

  1. Literatura
  2. Música
  3. Audiovisuales
  4. Programas computacionales
  5. Videojuegos
  6. Bases de datos que constituyan creaciones de carácter intelectual
  7. Emisiones de organismos de radiodifusión (radio y TV)

¿En qué consiste la falsificación?

El término falsificación es de uso habitual en materia de delitos contra la propiedad intelectual, para referirse especialmente al uso malicioso, con fines comerciales, de una marca igual o semejante a otra para los mismos productos, servicios o establecimientos.

Entre los productos que pueden ser objeto de falsificación se cuentan: ropa, perfumes y cosméticos, juguetes, cigarrillos y carteras y artículos de lujo.

¿Cuáles son las infracciones a otros derechos de propiedad intelectual?

Las marcas, los derechos de autor y derechos conexos no son los únicos derechos que pueden ser objeto de estos delitos. Las patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, diseños y dibujos industriales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen también pueden ser infringidos. Ante una infracción a estos derechos, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

¿Cuál es la multa o castigo por delitos contra la propiedad intelectual?

En el caso de infracción a derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, diseños y dibujos industriales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen), el delito se castigará con penas de multa.

En el caso de infracción a derechos de autor y derechos conexos, el delito se castigará con penas de multa, pudiendo aplicarse penas de prisión.

Si tienes dudas respecto a este u otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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