Actualmente en Chile, el 12% de las solicitudes de ser tutor son de los abuelos. Este es un número que va en alza y demuestra que hay efectivamente un porcentaje creciente de menores que están siendo cuidados por terceros que no son los padres. Por lo anterior, se vuelve aconsejable saber en qué consiste el cuidado personal, cuáles son las responsabilidades que hay que cumplir, y en qué casos puedo yo, como tercero, pedir la tutoría de un menor.
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El cuidado personal del niño, también denominado "tuición", es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez. Lo anterior, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Si estuvieran vivos, el cuidado personal del niño le corresponde a ambos padres.
Esto se basa en el principio de corresponsabilidad. Ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En caso que haya inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal del niño a otra persona o personas competentes. El juez hará esto siempre velando por el interés superior del menor. Para otorgarlo, se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
Se sigue el mismo criterio respecto de los padres, que corresponde al del artículo 225-2 del Código Civil, el cual establece que los elementos a considerar son:
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