Este artículo trata acerca del Cuidado personal. Antiguamente a esta disposición se le conocía como “tuición”, sin embargo fue reemplazada por Cuidado Personal al ser más amplia en su definición de lo que implica en su fondo. El cuidado personal corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos, e implica tanto derechos como deberes.
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El cuidado personal (antiguamente llamado “tuición”) de los hijos lo tienen ambos padres si están vivos, aun cuando vivan separados, según el principio de “corresponsabilidad” que dice que ambos participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal compartido, es una forma de vida que busca estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados en la crianza y educación de sus hijos en común, a través de un sistema de residencia que asegura la adecuada estabilidad de los hijos.
Por ejemplo, dos semanas los hijos vivirán con el papá y dos semanas con la mamá.
Antiguamente esto no era así. Lo anterior, ya que se confiaba casi por defecto en la madre como poseedora del cuidado personal de los hijos.
Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal sobre los hijos en común lo tendrá el padre, la madre o ambos en forma compartida.
Este acuerdo debe hacerse a través de una escritura pública o en un acta extendida ante cualquier Oficial de Registro Civil, y además debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos.
En este acuerdo además, se debe establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no se quede con el cuidado personal de el o los hijos comunes, mantendrá una relación directa y regular con ellos.
En caso que los padres separados no logren acordar cuál de ellos tendrá el cuidado personal de los hijos, lo tendrá aquel de los padres con que los hijos se encuentren viviendo.
Es decir, si una pareja se divorcia y los hijos se quedan viviendo con la madre, ella es quien tiene el cuidado personal de sus hijos.
Lo anterior, por supuesto, puede modificarse con los argumentos correspondientes.
Aquél que no tiene el cuidado personal de los hijos, podrá interponer una demanda de cuidado personal en contra del que lo tiene. Para esto deberá:
El juez va a tomar en cuenta los siguientes criterios para determinar quién tendrá el cuidado personal de el o los hijos:
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño.
Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
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