El finiquito es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
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A la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden.
También puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito.
Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes.
Cuando los valores a pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una cláusula de aceleración que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal.
Al ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar:
Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer reclamo y no firmar dicho documento. Si tampoco se logra un acuerdo en esta etapa, el o los afectados deberán recurrir a los tribunales del Trabajo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde el despido del trabajador
Este plazo se suspende al interponer el reclamo, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles contados desde el despido. Al ratificar el finiquito en las Inspecciones del Trabajo, éste adquiere Mérito Ejecutivo al dar cuenta de derechos u obligaciones pendientes.
¿Tengo que ir presencialmente a firmar?
Si el empleador o el trabajador no acuden a firmar el finiquito, puede ser sustituido por un representante que cuente con un poder simple para suscribir el finiquito de trabajo(además de reconocer y extinguir obligaciones o señalar los plazos para su pago).
El finiquito debe firmarse para poder extinguir definitivamente la relación laboral, y si todas las condiciones expuestas coinciden con lo pactado debes firmarlo. Pero, en caso de que falten cosas o no estén bien aquellas contenidas antes de firmar debes escribir NO CONFORME y no firmar, porque si firmas ratificas, es decir, confirmas y asumes todo lo dispuesto en tu finiquito, por lo que solamente podrás no firmarlo si no se ha cumplido lo pactado, pero en otros casos no puedes negarte a firmarlo.
En estos casos ya no es la inspección del trabajo la encarga de velar por el tema, sino que derechamente deberás ir a tribunales en calidad de demandado por tu empleador y podrías incluso perder las indemnizaciones y otros beneficios que te correspondían.
La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones el será sancionado con una multa. (La causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).
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