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¿Cuál es la diferencia que existe entre un aval y un fiador?

Escrito por Raimundo Valdivieso | 24 de noviembre 2014

Son muchos quienes confunden los conceptos de aval y fiador, es por esto que en el siguiente artículo te explicaré cuáles son las principales diferencias entre ambas figuras y sus respectivas responsabilidades.

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¿Qué es un fiador?

El fiador es una persona que se obliga a garantizar el pago con el acreedor en caso de que el deudor principal incumpla el contrato. El fiador es comúnmente una persona física. En caso de que sea una persona moral, ésta debe incluir en su acta constitutiva la facultad de otorgar fianzas. En la actualidad es casi inevitable que al celebrar un contrato de arriendo, soliciten la existencia de un fiador. Esto es para que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por el inquilino, se pueda asegurar el cumplimiento del contrato por el fiador

¿Qué es un aval?

El aval es una tercera persona que se obliga a garantizar el pago si el deudor no se hace cargo. En un contrato de aval la persona que se compromete es el avalista y la que solicita el préstamo es el avalado (deudor). El aval queda obligado de manera solidaria con el deudor principal y puede ser demandado en forma directa por el acreedor. Es decir, no es necesario que primero demande al deudor principal. Una de las características más importantes del aval es que se fija un periodo de tiempo establecido para que el deudor devuelva el dinero prestado.

¿Cuál es la diferencia entre un aval y un fiador?

  1. El aval se encuentra regulado a propósito del derecho comercial en la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré; en cambio la fianza se encuentra regulada como un contrato en el Código Civil.
  2. El aval sólo puede garantizar obligaciones cambiarias (letras de cambio), por lo que se trata de un acto comercial siempre. La fianza es un contrato en virtud del cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o parte de ella si el deudor principal no la cumple.
  3. Así con la fianza, se puede garantizar cualquier tipo de obligaciones (dar, hacer o no hacer), aunque la que contrae el fiador debe ser de dar una cantidad de dinero. La fianza tendrá un carácter civil o comercial según si la obligación es civil o comercial.
  4. El aval es un acto que tiene formalidades. La fianza por su parte, es un contrato consensual, salvo la comercial del artículo 820 del Código de Comercio, el que señala que debe otorgarse por escrito, ya que de lo contrario no tendrá ningún valor ni producirá ningún efecto.

¿Cuáles son las responsabilidades de ser aval o fiador?

En cuanto a la responsabilidad, quien es aval es responsable de:

  1. Todo o parte del pago de la letra de cambio y el portador legítimo de ella le podrá exigir su cobro total o parcialmente en forma directa.
  2. Si el aval es concebido sin limitaciones, el avalista de la letra de cambio responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante. Por su parte, la fianza le otorga al fiador el beneficio de excusión, según el cual, cuando se le pretenda cobrar la obligación al fiador, este podrá señalar bienes del deudor principal para que se cobre la obligación sobre ellos, como también el beneficio de división según el cual, cuando existe más de un fiador y no se han obligado solidariamente, el fiador demandado opone el beneficio de división para pagar únicamente su parte que le corresponde en la deuda.
  3. El avalista que paga tiene acción de reembolso en contra de la persona a quien él ha garantizado y de las demás personas respecto de las cuales la persona avalada tuvo acción cambiaria de reembolso. El fiador tiene acción subrogatoria para repetir contra el deudor y tendrá derecho para que se le exima de la fianza o se le rebaje el monto de la deuda, si por hecho o culpa del acreedor el fiador se ha puesto en el caso de no poder subrogarse total o parcialmente en sus derechos en contra del deudor principal. Además, el fiador tiene la acción personal o de reembolso emanada del contrato de fianza, salvo ciertas excepciones.
  4. Quien se constituye en aval no puede hacerlo sujeto a una condición, puesto que las obligaciones emanadas de las letras de cambio no lo permiten; la fianza en cambio puede estar sujeta a una condición.

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