El reconocimiento y la impugnación de paternidad son temas frecuentes dentro del derecho de familia en Chile. Por lo mismo, es fundamental que sepas diferenciar el reconocimiento de la impugnación, puesto que son dos procesos distintos sobre cómo determinar la filiación legal de los hijos.
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El reconocimiento de paternidad es la acción judicial mediante la cual pides que se reconozca la relación filial entre un padre y un hijo. Entonces mientras no medie el reconocimiento, el menor no podrá ejercer los derechos que derivan de la paternidad (pensión de alimentos, derechos de herencia, entre otros).
La impugnación de paternidad es la acción que tiene el supuesto padre o el hijo, para solicitar judicialmente que una relación filial ya existente, quede sin efecto.
En consecuencia el reconocimiento consiste justamente en reconocer, en buscar que nazca en la vida del derecho una relación filial, mientras que, la impugnación es al revés, pretende dejar sin efecto dicha relación filial ya existente.
Efectivamente. Tu hijo puede por sí, o representado (en caso de ser incapaz legalmente), interponer una demanda de reconocimiento de paternidad, cualquiera sea la edad que tenga.
Para ejercer dicha acción, deberás :
La sentencia declarativa del nacimiento del estado de paternidad deberás suscribirla al margen de la inscripción del nacimiento de tu hijo.
El padre, los herederos del supuesto padre, terceros interesados (a quienes la paternidad le ocasionare un actual y real perjuicio), el supuesto hijo o su representante pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio en los casos que sea y cuando sea; siempre que puedan demostrar el interés actual y real en ello.
El hijo, el representante del hijo, los herederos del hijo y los terceros interesados pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio en los casos que sea y cuando sea; siempre que puedan demostrar el interés actual y real en ello.
No podrás impugnar la filiación en el caso que se haya determinado la filiación por sentencia firme. Sin embargo, aun existiendo la sentencia puede accionar quien se presenta como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero padre o madre que le desconoce.
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