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Modificación según el tipo de sociedad

Escrito por Juan José Rentería | 06 de junio 2018

El procedimiento para implementar cualquier tipo de modificación dependerá del tipo de sociedad, de la forma en que fue creada y sus socios. En el siguiente artículo te explicaré cuáles son los paso para:

  • Modificar una Sociedad por Acciones.
  • Modificar una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Modificar una Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Modificar una Sociedad Anónima.

Asimismo, te explicaré cómo debe ser el extracto a inscribir en el Registro de Comercio una vez se escritura la modificación y cuál es el quórum necesario para implementar cualquier cambio según el tipo de sociedad.

Recuerda que ante cualquier duda que tengas relacionado con este u otro tema, puedes escribirnos para que un abogado de nuestro equipo te asesore.

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Pasos para modificar una sociedad

Primero que nada, habrá que señalar que los requisitos y pasos para modificar una sociedad dependerán fundamentalmente del tipo de modificación y sociedad a modificar. A continuación encontrarás el proceso que se debe seguir según el tipo de sociedad.

Sociedad por Acciones (SpA)

Tal como señala el artículo 67 de la ley 18.046 sobre Sociedad por Acciones,

“Los acuerdos de la junta extraordinaria de accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causada por vicios formales, deberán ser adoptados con la mayoría que determinen los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”

Entendiendo lo anterior, el primer paso para modificar una Sociedad por Acciones es convocar una junta de accionistas; allí cada parte deberá expresar su deseo de modificar los estatutos sociales.

En el caso de que todas las partes estén de acuerdo, el siguiente paso es suscribir una escritura pública de modificación. Esto último es posible concretarlo a través de una junta extraordinaria de accionistas, o a través de una escritura pública de modificación.

Junta extraordinaria de accionistas

En el caso de que se escoja esta vía, la junta de accionistas debe ser reducida a escritura. Una vez se tenga la escritura con las respectivas modificaciones incorporadas, el siguiente paso es inscribir un extracto de la escritura en el Registro de Comercio. El siguiente y último paso será publicar el extracto en el Diario Oficial.

Escritura pública de modificación

En este caso los socios tendrán que suscribir –de común acuerdo–, una escritura pública en que señalen las modificaciones sociales que se desean implementar. Una vez hecho esto, deberá inscribirse el extracto de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y publicarse en el Diario Oficial.

En el caso de que la modificación consista en incorporar a un socio nuevo, basta con poner a la venta una cantidad de acciones para que sean compradas por el nuevo socio, de modo tal que pase a formar parte de la Sociedad por Acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cualquier tipo de modificación que se desee realizar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada se debe realizar de la misma forma en que fue constituida. En otras palabras, a través de una escritura pública de modificación.

Una vez hecho esto, el siguiente paso es inscribir un extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicarlo en el Diario Oficial.

Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Al tener un solo socio, no aplica la junta de accionistas ni el requisito del común acuerdo. Sin embargo el resto de las formalidades deberán respetarse de igual forma que en resto de los casos.

Para realizar una modificación habrá que realizar una escritura pública e inscribir en el Registro de Comercio un extracto de la escritura de la modificación. En este caso no hace falta publicar el extracto en el Diario Oficial.

Sociedad Anónima

Sin importar el tipo de cambio que se desee implementar, el primer paso será convocar una junta extraordinaria de accionistas.

Es importante tener en cuenta que la junta de accionistas debe contar con la participación necesaria de los socios. El número o quórum dependerá del tipo de sociedad (abierta o cerrada).

Tal como señala el artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, en el caso de que se trate de una Sociedad Anónima Abierta bastará con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. De lo contrario, el quórum deberá ser de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.

Respetándose lo anterior, el siguiente paso es escriturar lo acordado en la junta de accionistas. Esto último debe reducido a una escritura pública, que luego debe ser inscrita en el Registro de Comercio. El último paso será publicar el extracto en el Diario Oficial.

¿Cómo debe ser el extracto de la modificación a inscribir en el Registro de Comercio?

Sin importar la vía que se escoja, el artículo 5 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas señala que:

“El extracto de una modificación deberá expresar la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó. Sólo será necesario hacer referencia al contenido de la reforma cuando se hayan modificado algunas de las materias señaladas en el inciso precedente”.

¿Qué ocurre si la modificación de la sociedad no queda inscrita en el extracto?

Se entiende que la modificación social que no quede inscrita oportunamente en el Registro de Comercio, no producirá efectos frente a los socios ni frente a terceros. Por otro lado, la ley establece que la modificación inscrita de manera oportuna en el Registro de Comercio, pero que sufre de vicios formales, sí produce efectos frente a socios y terceros en tanto la nulidad no haya sido declarada.

Quórum para hacer efectiva una modificación social

El quórum necesario para efectuar una modificación dependerá del tipo de sociedad que tengamos. De acuerdo a esto, te dejamos a continuación el quórum necesario según el tipo de sociedad.

  • Sociedad por acciones: mayoría absoluta de accionistas.
  • Sociedad Anónima Cerrada: mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
  • Sociedad Anónima Abierta: las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: No requiere de ningún quórum atendido a que es unipersonal, solo basta la voluntad del único socio.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: en este caso todos los socios deben estar de acuerdo en realizar la modificación.

Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad. Y recuerda que si necesitas más ayuda de un profesional especializado en estas materias, tan sólo déjanos un mensaje para poder apoyarte.