En Chile es posible constituir diferentes tipos de sociedades. Así que antes de crear tu negocio, debes conocer cuáles son para identificar qué formato conviene a tus necesidades de emprendimiento. En este caso, te contamos cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
Esta es una sociedad de personas usada por socios con relación de confianza, que buscan pocas formalidades en la administración. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas y van a responder de forma limitada por el monto o capital que aporten. Tampoco pueden ser más de 50 socios ni menos de dos. La sociedad de responsabilidad limitada es administrada por todos los socios, de común acuerdo; es decir, todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.
¿Esa es la única forma de administrar la sociedad limitada?
No. También en los estatutos puedes pactar otra forma de administración, por ejemplo, un directorio.
¿Cómo puedo crear una sociedad de responsabilidad limitada?
Actualmente hay dos formas:
- Mediante el portal disponible en el sitio web de Empresa en un día.
- La segunda es la manera tradicional, que consiste en:
- Redacción y legalización de la escritura pública y extracto: la escritura pública es el documento que define a la nueva persona jurídica. Ésta puede ser redactada por un abogado. Para acreditar la constitución de una sociedad se debe legalizar, también, el borrador de esta escritura. Aquí deberás acudir a la notaria con una fotocopia de la cédula de identidad de la o las personas que conformarán la sociedad.
- Publicación del extracto en el Diario Oficial
- Inscripción en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces: acredita la existencia de una sociedad a través del extracto de la escritura pública. Para ello, debes dirigirte a la oficina del registro de comercio de la comuna donde se encuentra ubicada tu empresa, con dos copias del extracto de la escritura pública.
- Protocolización: consiste en generar un archivo en la Notaría con todos los documentos solicitados para la constitución de la sociedad; la escritura legalizada, copia del extracto, ejemplar del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y una copia de la Inscripción en el Registro de Comercio. Si bien es recomendable, este proceso no es obligatorio.
Si tienes más dudas respecto este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.