En el siguiente artículo te explicaré cómo es que puede terminar un contrato de arrendamiento y qué es lo que debes hacer si deseas finalizar el que tienes con alguien.
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Por regla general tenemos dos grandes causales para el término de contrato de arriendo:
Es el caso de los arrendamientos a plazo fijo, terminan la fecha que diga el contrato. Pero hay que hacer unas distinciones, pues en los contratos de plazo indeterminado y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato.
En el caso de término de contrato pactado mes a mes, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
El plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario una vez que se le comunica la decisión unilateral del arrendador, puede restituir el bien raíz antes de que termine el plazo y sólo tiene obligación de pagar la renta hasta el día en que se va del inmueble.
Si es un contrato por un plazo fijo no superior a un año, y el arrendador quiere terminarlo antes, sólo puede hacerlo judicialmente, mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar sólo hasta el día en que deje el inmueble.
Según la Ley N° 18.101, la mayoría de los contratos de arriendo terminan por resolución judicial cuando:
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