Nuestra legislación describe las amenazas como un delito. Respecto a esto, la persona que amenace seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado.
Si has recibido amenazas y no sabes qué hacer, no dudes en escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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¿Cuál es la pena por el delito de amenazas de una persona?
Las amenazas son sancionadas con:
- Presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
- Presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.
- Presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.
¿Qué hago si he sido víctima de amenazas de una persona?
En estos casos es mejor hacer primero una denuncia a Carabineros para que ellos tomen las medidas necesarias. Y luego es importante que consultes con un abogado para que te ponga al tanto de que es lo que puedes hacer al respecto.
Como mencionaba anteriormente: si estás siendo víctima de este delito, recuerda conservar cualquier evidencia objetiva que dispongas a tu alcance para darle solidez a tu posición frente a cualquier escenario.
¿Cuáles son las consecuencias de amenazar a un funcionario o profesional de la salud?
Cuando una amenaza se hace contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.
¿Qué pasa si me amenazan por escrito?
Nuestro código considera que las amenazas por escrito son más graves, entonces considera esto como una agravante para el delito.
Una agravante es una circunstancia que hace un delito mas gravoso. Por ende, si tienes las cartas o mails o lo que sea, es importante que las guardes para poder usarla como evidencia en el juicio penal, si es que deseas querellarte contra quien te amenazó.
Pese a que estemos revisando qué sucede frente a una amenaza por escrito, la regla de guardar toda la información que tengas respecto a una amenaza aplica para toda circunstancia. Es decir, te recomiendo que siempre juntes la mayor cantidad de evidencia objetiva al respecto.
Lo anterior, ya que será útil para demostrar cualquier aspecto que se demande en una querella de este tipo.
¿Qué pasa si me amenazan, pero no cabe dentro de la descripción del código penal?
En estos casos, la amenaza se sanciona con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
¿La única sanción del delito de amenazas es el presidio?
No, también es posible sancionar a quien te amenazo con una caución de que no te amenazara mas y además se le puede someter a vigilancia.
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