Introducción

La querella penal es una institución jurídica que nos entrega el legislador para poder perseguir al responsable de un delito. Es una herramienta en general poco conocida y que puede resultar muy útil a la hora de llevar adelante un proceso penal. En este artículo explicaré todo lo relacionado a una querella, que es, forma en que se interpone, requisitos que debe cumplir, plazos en que se debe presentar, entre otros.

Es importante que sepas que hay algunos delitos que requieren de la interposición de una querella para que puedan ser investigados (por ejemplo, el delito de injurias y calumnias) pues el Ministerio Público no dará inicio a su investigación sin ella.

La generalidad de los delitos, por otro lado, deben ser investigados de oficio o previa denuncia del mismo, pero la querella servirá para que la víctima del delito pueda perseguir también de forma conjunta que el culpable sea castigado por ello.

1. ¿Qué es una querella?

La querella criminal es el medio a través del cual la víctima de un delito o las demás personas que la ley señala ejercen la acción penal para lograr que el responsable de un delito sea castigado.

Esta institución está regulada a lo largo del  Código Procesal Penal y no en el Código Penal como muchos podrían pensar.

1.1. Diferencias entre demanda, denuncia y querella

Existen diferencias importantes entre la demanda, querella y denuncia que debes considerar al momento de decidir cuál ejercer.

  1. Demanda: Es el medio a través del cual las personas ejercen su acción civil y debe ser presentada ante los tribunales civiles. Los delitos también dan origen a una acción civil, por ejemplo si alguien te provoca lesiones, incurres en gastos médicos, tienes el derecho a que esa persona te indemnice por los gastos y el daño causado con las lesiones. La demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para que el juez le de curso.

  2. Querella: Como ya lo indique, la querella es el medio a través del cual se busca que el responsable de un delito sea sancionado por la comisión de un delito. A diferencia de la demanda, la querella debe ser interpuesta ante el juzgado de garantía que corresponda, el que será el encargado de admitirla a tramitación o no. La querella debe cumplir con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.

  3. Denuncia: La denuncia es el acto por el cual se pone en conocimiento a la autoridad un delito. Esta se puede hacer ante la policía, ante la fiscalía, gendarmería o ante un juez con competencia en lo penal. Hay personas que están obligadas a denunciar, por ejemplo la policía, fiscales, entre otros. La forma y contenido de la denuncia debe cumplir con los requisitos del artículo 174 del Código Procesal Penal.

Por lo anterior es que puedo decir que la diferencia más relevantes entre estas tres instituciones es la finalidad que persigue cada una, los requisitos que debe cumplir cada una de ellas, las entidades ante cuales se presenta, y la persona que debe ejercer cada cual, ya que, tanto en la querella como demanda solo pueden ser presentadas por la persona que la ley faculta y la denuncia la puede realizar cualquier persona.

Es necesario además, dejar en claro que querella no es sinónimo de demanda, y que querella privada o querella civil no son términos aplicables en materia penal, ya que se debe hablar siempre de querella penal.

1.2. ¿Contra qué o quienes puedo interponer una querella?

La ley es clara al establecer quién se puede querellar. En este sentido, el artículo 111 del Código Procesal Penal (CPP) establece quien puede querellarse y por tanto ser un querellante. En efecto, pueden querellarse:

  1. La víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario.

  2. La persona capaz de parecer en juicio, siempre que esté domiciliada en la provincia en que se cometa un delito terrorista o bien delitos cometidos por funcionarios públicos que vulneren derechos protegidos por la Constitución Política de la República o delitos contra la probidad.

  3. En el caso de los servicios u órganos públicos siempre que su Ley Orgánica Constitucional los autorice.

Por otro lado, nuestra legislación no establece prohibiciones para que puedas querellarte contra alguien en particular. Por lo tanto, te puedes querellar contra cualquiera que haya cometido un delito, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley, ya sea una persona natural o jurídica.

2. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una querella?

Los requisitos que debe cumplir la querella y que debes tener en consideración son los siguientes:

  1. Designación del tribunal ante el cual se presenta.

  2. Individualización del querellante, indicando además su oficio y domicilio.

  3. Lo mismo para el querellado (si está determinado) o contra quienes resulten responsable.

  4. Una relación circunstanciada de los hechos.

  5. Señalamiento de diligencias investigativas.

  6. Firma del querellante.

Por ejemplo, si presentas al juez de garantía una querella de apropiación indebida  sin que se cumplan estos requisitos el tribunal puede declarar tu querella inadmisible.

3. ¿Cuál es la finalidad de la querella?

La finalidad de la querella va a depender de si se trata de un delito de acción penal privada o no.

Los delitos de acción penal privada son aquellos que necesariamente necesitan de una querella para que se dé inicio a su persecución. En estos casos la querella cumple, en principio, la finalidad de obligar al Ministerio Público a investigar el delito si la querella es declarada admisible.

Por otro lado, la ley le otorga al querellante los siguientes derechos:

  1. Puede intervenir en el proceso, solicitar diligencias, hacer presentaciones, alegaciones. Por ejemplo, solicitar la prisión preventiva del imputado, solicitar otras medidas cautelares, presentar prueba, adherirse a la acusación del fiscal, presentar acusación particular, etc.

  2. A través de la querella se puede requerir la intervención del juez y obligar al fiscal a investigar un delito cuando éste archivase provisionalmente la causa o ejerciere su facultad de no investigar.

  3. El querellante debe ser oído por el tribunal en los casos en que el fiscal quisiera solicitar la suspensión condicional del procedimiento, y si el tribunal así lo decreta, el querellante podrá apelar a dicha resolución.

  4. Forzamiento de la acusación: El querellante podrá oponerse a la solicitud del fiscal de sobreseimiento de la causa y de esa manera continuar adelante con el proceso.

4. El paso a paso de una querella

Es necesario que la querella se presente por escrito ante el juez de garantía competente, debes necesariamente contar con un abogado y además debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La designación del tribunal: Para determinar el tribunal designado debe primero saber donde se ha dado inicio a la ejecución del delito, pues esto determina la competencia del tribunal (es decir si tiene la facultad de conocer o no dicho asunto).

  2. Individualización del querellante con nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio.

  3. Individualización del querellado con nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si usted ignorare aquellas circunstancias.

  4. Relatar los hechos detalladamente, indicando el lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieran;

  5. El derecho: Esto significa que usted debe señalar el delito que se cometió, la pena asignada al mismo y la calidad en que el imputado lo hizo (Ej. autor, cómplice o encubridor).

  6. Peticiones concretas: esto dice relación con la solicitud expresa que usted le hace al tribunal. Es decir, solicitar que se admita la querella a trámite la querella, que se remita al Ministerio Público para su investigación, que se condene al o los responsables en calidad de autor u otro de un delito determinado.

  7. Lo anterior se refería a lo principal de la querella, ahora bien en los otrosíes se debe agregar: Las diligencias que se solicitare al ministerio público, documentos que se desea adjuntar, forma de notificación (correo electrónico) estos es esencial para poder enterarse de lo que ocurre durante el proceso, constitución de patrocinio y poder, y

  8. La firma del querellante.

5. ¿De qué me sirve una querella si ya se está investigando por fiscalía los mismos hechos?

Como expliqué con anterioridad, la querella es bastante útil aún cuando ya se está investigando por el Ministerio Público los mismos hechos.

Esto porque en ocasiones las decisiones del fiscal pueden no resultar beneficiosas para la víctima. Por ejemplo, si el fiscal desea sobreseer la causa, el querellante se puede oponer, haciendo la solicitud y después de un procedimiento continuar adelante con el proceso y presentar acusación.

Además, el querellante puede velar en todo momento por los derechos de la víctima, presentar prueba, solicitar diligencias investigativas, entre otros.

6. ¿Cómo se notifica la querella?

En esta caso debes distinguir lo siguiente:

  1. El proceso se inicia con la querella, en este caso se debe notificar personalmente al querellado, lo cual realiza algún funcionario del tribunal

  2. El proceso se encuentra iniciado: en este caso la querella se debe notificar al querellado según la forma de notificación que él o ella señaló al momento de la formalización.

6.1. ¿Existe alguna diferencia con la notificación de la demanda civil?

La diferencia entre la notificación de una demanda civil y la querella son las siguientes:

  1. La demanda se notifica por un receptor judicial, quien es un ministro de fe ajeno al tribunal, en cambio la querella debe ser notificada por un funcionario del tribunal.

  2. La demanda debe ser notificada personalmente, la querella si es el primer acto del proceso se debe notificar de forma personal y si el proceso ya se encuentra iniciado se debe notificar través del medio que señale el imputado al momento de su formalización.

6.2. ¿Qué plazos tengo para presentar una querella?

La querella se puede presentar en cualquier oportunidad, siempre que el Fiscal no haya cerrado la investigación

En el caso que se estuviese investigando un robo, la querella por ejemplo, debe presentarse antes del plazo del cierre de la investigación, para lo cual el fiscal solicitará audiencia de cierre de investigación.

7. ¿Cuándo es Inadmisible una querella?

El artículo 114 del CPP (Código Procesal Penal) establece que será inadmisible una querella cuando:

  1. No se subsanen en un plazo de tres días los defectos que tuviere por no cumplir con los requisitos señalados por ley.

  2. Los hechos no son constitutivos de delito.

  3. La responsabilidad penal del imputado estuviese extinguida.

  4. Se dedujere por persona no autorizada por ley.

7.1. ¿Puedo apelar a la inadmisibilidad de una querella?

La resolución que declara inadmisible una querella puede ser apelada. Por ejemplo. si fuiste víctima del delito de apropiación indebida, y te querellas por apropiación indebida pero el tribunal estima que el hecho no es constitutivo de delito, puedes apelar dicha resolución. En este caso, se apela a la Corte de Apelaciones respectiva.

7.2. ¿Existe algún tipo de prohibición para presentar una querella?

La ley efectivamente establece casos en que no se pueden querellar personas entre sí y que debes tener en consideración.

No se pueden querellar:

  1. Los cónyuges, excepto si se cometen delitos entre sí, contra sus hijos o por el delito de bigamia.

  2. Los convivientes civiles, excepto si se cometen delitos entre sí, contra sus hijos.

  3. Los consanguíneos en toda línea recta (padres, abuelos, hijos) y los colaterales hasta el segundo grado (hermanos) excepto si se cometen delitos entre sí, contra su cónyuge o hijos.

Por otro lado no hay prohibición de los delitos respecto de los cuales te puedes querellar.

Puedes entonces interponer una querella por usurpación inmueble, modelo que debe tener tu abogado y también otros delitos como robo, apropiación indebida, estafa, homicidio, lesiones, entre otros.

7.3. ¿Qué ocurre cuándo una querella es rechazada?

En los casos que la querella es rechazada por no subsanar los errores contenidos en ella o porque los hechos no son constitutivos de delito, y además  no se trate de los delitos de acción penal privada, el tribunal debe poner en conocimiento al Ministerio Público de ello para ser tenida como denuncia.

8. ¿Es posible desistir de una querella y cuáles son los derechos del querellado en este caso?

Si te has querellado y deseas desistir la ley permite que lo hagas en cualquier momento del procedimiento.

Sin embargo, del desistimiento de la querella deja a salvo el derecho del querellado para ejercer, a su vez, la acción penal o civil que dé lugar una querella o acusación calumniosa, así como demandar los perjuicios que se le hubiesen causado (excepto cuando el querellado hubiese aceptado expresamente el desistimiento).

9. ¿Qué es el abandono de la querella y cuáles son sus efectos?

El abandono del procedimiento es una sanción que se le da al querellante en caso que no cumpla con ciertas obligaciones que exige la ley, lo que le impediría ejercer los derechos que la ley confiere al querellante.

En consecuencia, el tribunal de oficio o a petición de parte declarará abandonada la querella en los siguientes casos:

  1. Si dentro del término legal no se adhiere a la acusación o bien no presenta acusación particular.
  2. Cuando no concurre el querellante a la audiencia preparatoria del juicio oral y no justifica su inasistencia.
  3. Cuando no concurre al juicio oral o se ausenta de él sin justificación.

Por último, debes tener en cuenta que la resolución que declare el abandono será apelable.