Fecha de Última edición: 8 de julio 2022
El crecimiento demográfico que ha experimentado Chile desde hace algunas décadas, ha provocado un necesario reajuste de la forma en que vivimos. Hace 60 años, la mayoría de las personas vivían y compraban casas, mientras que en la actualidad la mayor parte de las nuevas familias prefieren vivir en departamentos. Esto se debe a la gran oferta de departamentos que existe y la seguridad y comodidad que supone vivir en ellos.
La vida en un departamento es sin lugar a dudas muy distinta a la de una casa. En los departamentos compartimos espacios comunes con nuestros vecinos. Espacios que por lo demás son mantenidos y utilizados por toda la comunidad que habita el edificio. También hay actividades que para bien o para mal involucran a toda la comunidad. Por esta razón, se crearon reglamentos de copropiedad, regulados por su propia ley, que buscan alinear y reglamentar la vida de las personas que viven en una misma comunidad.
La palabra copropiedad está relacionado con el dominio que tiene más de una persona sobre uno o más bienes. A diferencia de la palabra propiedad que, según el Código Civil, relaciona un dueño a una propiedad. A pesar de esta diferencia, la regulación legal de lo relacionado a la copropiedad tiene su origen en el derecho civil.
De acuerdo a lo anterior, la copropiedad inmobiliaria es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexisten tanto bienes comunes, como aquellos de cada propietario, encontrándose regulado por la ley N°19.537 y el reglamento de la ley N°19.537.
Para que un condominio o edificio pueda acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria, los copropietarios deberán organizar una asamblea donde deberán asistir personalmente o representados. En la asamblea deberán acordar lo siguiente:
Luego tendrán que presentar el primer reglamento de copropiedad redactado en la asamblea a la dirección de obras municipales que corresponda. Una vez que el director de obras municipales verifique que el condominio cumple con las normas exigidas por la ley y el reglamento, se extenderá el certificado que declara al edificio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Es importante destacar que el reglamento deberá respetar las normas y leyes expuestas en el artículo 4 del reglamento de la ley N°19.537. De acuerdo a esto último, el reglamento deberá respetar y cumplir con:
La asamblea estará integrada por todos los copropietarios personal o debidamente representados. En ella, se discutirán y definirán todos los asuntos de interés de los copropietarios respecto a los bienes que son parte de la copropiedad. Existen asambleas ordinarias como extraordinarias.
La composición de un comité de administración debe considerar los siguientes aspectos y condiciones para la designación de sus miembros:
Esto no incluye a los arrendatarios. De acuerdo a esto, los arrendatarios sólo podrán participar en las asambleas con un poder otorgado por el propietario.
La Conformación de los Comités de Administración se realiza en asamblea ordinaria por mayoría de sus miembros. La Ley sólo establece un mínimo de 3 miembros, pero no un máximo. Los reglamentos de copropiedad respectivos, pueden contener una norma que permita designar un número mayor de miembros.
Para mayor información, te recomiendo revisar el artículo 21 y el artículo 24 inciso 3° del Reglamento de la misma Ley de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Ambos contenidos en el Decreto Supremo N° 46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Cualquier persona natural o jurídica puede ser administrador. De acuerdo a esto, no es requisito ser copropietario para cumplir dicha función.
El administrador debe ser nombrado por la asamblea de copropietarios. En el caso de que no se haya nombrado un administrador, la persona responsable de asumir sus funciones será el presidente del comité de administración.
Las funciones del administrador serán determinadas por la misma asamblea y quedarán contenidas en el reglamento de copropiedad. De acuerdo a lo anterior, las funciones más comunes son:
Según el artículo 36 de la Ley N° 19.537 todas las unidades del condominio deben estar aseguradas contra incendios. Es decir, cada uno de los copropietarios deberá contratar un seguro de esta clase para su unidad. Eso último puede hacerlo el copropietario por cuenta propia o quedar a cargo del administrador.
A pesar de lo anterior, el reglamento de copropiedad puede establecer lo contrario. Es decir, que el contrato de este seguro contra incendios depende del copropietario. De acuerdo a esto, será el reglamento de copropiedad el que definirá si el seguro contra incendios es obligatorio o no.
Las Unidades de Justicia Vecinal es un programa desarrollado por el Ministerio de Justicia que busca acercar a la ciudadanía mediante la resolución de conflictos vecinales y comunitarios de una manera más ágil, transparente y eficiente.
El reglamento de copropiedad es un documento de carácter normativo que regula la convivencia y administración de los copropietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.537 y su reglamento.
En él se comprenden las siguientes materias: gastos comunes, uso de espacios y bienes comunes, mascotas y multas, entre otras.
Como señalé antes, el reglamento de copropiedad regula las relaciones entre vecinos dadas en los edificios y condominios.
Existen diferentes mecanismos para asegurar el cumplimiento del reglamento de copropiedad. Así por ejemplo, dentro de los más comunes están las multas. De acuerdo a esto, las multas pueden estar definidas en el mismo reglamento o las puede fijar el juez de policía local correspondiente. Siempre que el administrador del edificio haya solicitado dicha sanción al efecto.
Es importante considerar que se pueden conocer y discutir ante y por el juez de policía local todos los problemas relacionados a la aplicación de multas o sanciones. Para esto, sólo será necesario dirigirse al juez de policía local de la comuna en donde tenga residencia la asamblea y el comité de administración.
El mejor consejo para redactar un reglamento de copropiedad inmobiliaria es contar con la asesoría de un abogado que elabore el reglamento. De esta forma, se podrán evitar y resolver la mayor cantidad de conflictos posibles.
Muchas veces esto se pasa por alto, trayendo consecuencias que afectará a toda la comunidad. La importancia de contar con la ayuda de un profesional en la redacción de un reglamento evita que se olviden muchos puntos de posibles conflictos que se puedan generar entre los copropietarios. Esto puede ir desde las visitas a los dispositivos de seguridad, hasta el uso de los estacionamientos de visita.
Los gastos comunes son todos los gastos generados por el condominio. En otras palabras, contemplan todos los gastos de administración, mantención, reparación, creación de nuevas obras y el uso y consumo de los bienes comunes.
Es importante considerar que existen gastos comunes ordinarios y extraordinarios. Los primeros corresponden a gastos de administración, mantención, reparación, uso y consumo. Por el contrario, los gastos extraordinarios están destinados a financiar proyectos acordados en la asamblea.
Los gastos comunes se calculan dividiendo el total de egresos de una comunidad en la cantidad de m² de espacios habitables, aplicado al tamaño de cada departamento.
Los egresos de una comunidad corresponden a los siguientes gastos ordinarios:
De acuerdo a lo anterior, para calcular los gastos comunes debemos dividir el total de gastos de la comunidad mencionados, en la cantidad de metros cuadrados habitables. Es importante que al momento de calcular los gastos comunes consideres el tamaño de cada departamento.
El fondo de reserva es un especie de ahorro que se utiliza para:
El fondo de reserva se alimenta de los porcentajes de recargo sobre los gastos comunes, de las multas aplicadas según el reglamento de copropiedad inmobiliaria y de los intereses que pagan las personas que presentan atrasos con el pago de los gastos comunes.
A lo anterior, hay que sumar los aportes que hacen los titulares de derechos exclusivos de uso y goce sobre bienes comunes y los ingresos que recibe la comunidad por la enajenación, arrendamiento o gravamen de ciertos bienes comunes que pueden ser objeto de dichos actos.
El cobro de los gastos comunes quedará a cargo del administrador del condominio. De acuerdo a esto, es el administrador el encargado de dar los avisos correspondientes, así como presupuestos estimativos que facilitan el cobro de estos gastos.
Para mayor información te recomiendo revisar el artículo N°6 la ley N°19.537.
El comité de administración es el responsable de fiscalizar el pago de los gastos comunes y los servicios básicos.
La ley de copropiedad se ha preocupado en reglamentar los procedimientos para obtener el pago de los gastos comunes por parte de los copropietarios morosos. A continuación te presento una breve explicación del procedimiento de cobranza.
El reglamento de copropiedad debe establecer un procedimiento previo de cobranza judicial expresado en el reglamento de copropiedad y aprobado en la asamblea ordinaria.
De acuerdo a lo anterior, algunas de las medidas pueden contemplar multas, intereses e incluso el corte de suministros básicos como agua, gas y luz. Respecto a este último, el corte de luz se efectuará siempre y cuando no se haya cumplido el pago de los gastos comunes por 3 períodos continuos o discontinuos.
El cobro judicial de los gastos comunes se rige por las reglas del juicio ejecutivo.
El juicio comenzará con la presentación de la demanda ante el juzgado civil competente en el lugar donde se encuentre establecido el condominio. Para esto, deberá notificarse al demandado, con lo que se podrá iniciar el embargo de sus bienes.
El demandado tendrá un plazo que parte desde los 4 días desde la notificación para ejercer sus defensas. Para esto, el demandado podrá fundamentar su defensa únicamente en lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Si sus defensas son desechadas o si no interpone defensa alguna, se seguirá adelante con la ejecución rematando los bienes del deudor, y haciéndose pago el acreedor con lo que resulte de dicha subasta.
La duración de este juicio dependerá de la rapidez con que se efectúe la notificación de la demanda, así como también de si el demandado opone o no defensas respecto de la demanda. Considerando esto, la duración del juicio puede fluctuar entre 3 meses y un año, o incluso más.
Para mayor información, te recomiendo revisar el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Como el cobro de gastos comunes en sede judicial se rige por las leyes del juicio ejecutivo civil, los gastos a contemplar son los siguientes:
El comité de administración y el administrador deben realizar de la mejor manera posible sus funciones y garantizar la capacidad para desempeñar estos cargos.
Ambos organismos deberán ejercer sus funciones respetando la ley y el reglamento de copropiedad con el fin de evitar conflictos entre las personas que viven en la comunidad y la administración.
La principal función de estos organismos es alinear y reglamentar la vida de las personas que viven en una comunidad, pero sobre todo, garantizar el buen vivir de la comunidad.
Contenido escrito y editado por: Andrea Droguett - Abogada especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.
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