Introducción

Más allá de las razones que existan para querer cambiar tu nombre o apellido, en Chile existen tres vías para hacerlo: una vía administrativa que te permite cambiar tu nombre en el registro civil en aquellos casos en que existan errores tipográficos o en aquellos casos en que quieras cambiar tu primer apellido por el apellido materno y otra vía que te permite cambiar de nombre a través de un juicio que rectifica la partida de nacimiento, en algunos casos. 

A continuación están expuestas las tres vías que permiten el cambio de nombre o apellido en Chile a través de un procedimiento judicial amparado por la Ley 17.344, sus formas y todos los requisitos necesarios para realizarlo.

1. ¿Está permitido cambiarse el nombre y apellido en Chile?

En Chile es posible realizar el cambio de nombre y apellido gracias a las Ley 17.344. Esta norma autoriza el cambio de nombres y apellidos en nuestro sistema jurídico, siempre y cuando se ajuste a alguno de los casos que se indican explícitamente en la norma.

El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar los nombres del solicitante, los apellidos o ambos.

1.1. ¿Qué diferencia existe entre cambiarse el nombre o cambiarse el apellido?

En términos de procedimiento, no hay diferencia. La petición de ambas se puede realizar por vía administrativa o por vía judicial con la asesoría de un abogado.

El cambio de nombre o de apellido tiene como efecto el cambio de todas tus actuaciones futuras, tu nuevo nombre o apellido. Al cambiar de nombre o apellido se mantienen todos los atributos de tu persona, por lo que jurídicamente seguirás siendo la misma persona. Esto significa que mantendrás tu RUT, estado civil, patrimonio, nacionalidad, etc.

El cambio de apellido, como nos dice la Biblioteca del Congreso Nacional, afectará a los hijos sujetos al cuidado personal de quien solicita el cambio de nombre. Es decir, en este caso, el cambio de apellido se extiende a los demás descendientes que consientan en ello. En el caso de los hijos mayores de edad, el cambio de apellido deberá hacerse bajo su consentimiento, de lo contrario, mantendrán el apellido anterior.

En ambos casos se debe notificar a las instituciones pertinentes del cambio para actualizar las bases de datos. Así por ejemplo, es indispensable que una vez realizado el cambio de nombre o apellido notifiques a bancos, servicio de impuestos internos, etc.

1.2. Cambio por vía administrativa y vía judicial

La vía que utilices para cambiar tu nombre o apellido dependerá de los motivos que tengas para realizar el cambio.

La vía administrativa se utiliza en aquellos casos en que se presenten omisiones o errores en la partida de nacimiento de la persona que quiere realizar el cambio.

Cualquier cambio debes realizarlo a través del Registro Civil más cercano, explicar el motivo que tienes para la rectificación del nombre u apellido en su partida de nacimiento. Para esto, debes ir con tus padres o el acta de nacimiento de ellos. Si se cumplen los requisitos, habrá que esperar el resultado del cambio que se concretará dentro de 45 días hábiles aproximadamente. Para mayor información te recomiendo revisar el artículo 17 de la Ley Nº 4808, sobre Registro Civil.

La vía judicial es para las personas que cumplan uno de los requisitos de la Ley 17.344. En este caso, se necesita la asesoría de un abogado para presentar la solicitud por vía judicial en el tribunal de justicia correspondiente al lugar de residencia. Si cumples con los requisitos, será el juez quien decida si es factible o no el cambio de nombre o apellido.

También existe el cambio de apellido por reconocimiento de paternidad. En estos casos, el proceso es completamente diferente. Si bien se realiza de forma judicial, no entra en juego la ley de cambio de nombre y apellido, sino que son los tribunales de familia, haciéndose una demanda por reclamación de paternidad.

Por último, existe también una nueva ley que permite modificar el orden de los apellidos, posibilitando que el apellido materno anteceda el apellido paterno. En estos casos el cambio podrá solicitarse en las oficinas del Registro Civil de Identificación.

2. Requisitos o causales para el cambio de nombre o apellido

De acuerdo con la Ley 17.344, existen 4 causales por las cuales uno podría pedir el cambio de nombre o apellido:

  1. Cuando los nombres son ridículos, risibles o le implique menoscabo moral o material a la persona.
  2. Cuando el solicitante haya sido conocido al menos cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
  3. Cuando la persona tiene un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo.
  4. Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

También se permite hacer un cambio de nombre y apellido por vía administrativa cuando el nombre o apellido hayan quedado mal escritos en el acta de nacimiento por un error tipográfico.

Sin embargo, en el año 2021 se ha introducido una nueva indicación respecto los apellidos.

Esta nueva indicación señala que se puede modificar el orden de los apellidos invirtiendo el paterno por el materno. 

Esta determinación, faculta a padres como a mayores de edad para realizar gratuitamente en el Registro Civil dicho procedimiento.

2.1. ¿Qué pruebas se pueden usar?

Las pruebas que se aceptan para el cambio de nombre y/o apellido van desde los testigos hasta el uso de documentos.

Muchas veces no existen documentos que acrediten la identidad del solicitante. En estos casos, es posible usar sólo testigos que den fe de su identidad.

Así por ejemplo, el solicitante que ha sido llamado por un nombre y/o apellido por más de 5 años podrá probar su identidad a través de sus testigos, a pesar de que no cuente con los documentos para ello. Hay que tener presente que los familiares directos no cuentan como testigos. En estos casos tendrán que ser los amigos, vecinos o cualquier persona que no sea un familiar directo los que testifiquen.

Es importante tener en cuenta, que en estos casos será necesario contar con al menos 4 testigos y que las declaraciones de éstos se emitirán en la oficina del receptor.

Para empezar el juicio de cambio de nombre o apellido será necesario contar con el certificado de nacimiento y de matrimonio (si corresponde) de la persona que solicita el cambio.

3. El proceso judicial del cambio de nombre

El cambio de nombre o apellido por vía judicial exige respetar y seguir cada paso del proceso, contar con los documentos y otras pruebas que te podrán solicitar. Te invito a revisar cada una de las etapas de este proceso a continuación.

3.1. Paso a paso para solicitar el cambio de nombre

Para solicitar el cambio de nombre o apellido se deberá contar con un abogado que realice la solicitud ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.

El juicio contempla 4 trámites:

  • Presentación de solicitud de cambio de nombre o apellido
  • Información Sumaria de Testigos
  • Informe del Registro Civil
  • Publicaciones en el Diario Oficial

Una vez que se haya cumplido con todo eso y los requisitos expuestos anteriormente, se ordenará el cambio en el certificado o inscripción de nacimiento.

3.2. ¿Es necesario contratar un abogado?

Sí. Al hacer uso de la vía judicial es necesario contar con la asesoría de un abogado.

De acuerdo a esto, puedes recibir la asesoría de:

  • Un abogado privado.
  • La asesoría de la corporación de asistencia judicial del consultorio de tu comuna. Esta última realizará los trámites ante el juzgado de letras correspondiente a tu domicilio.

3.3. ¿Cuánto tiempo toma este proceso?

El tiempo que demore el proceso dependerá del tribunal en el que se realice el cambio de nombre o apellido. El promedio para obtener la sentencia que autoriza el cambio suele ser entre 3 a 6 meses.

3.4. ¿Cuáles son los gastos asociados a este trámite?

Existen 3 gastos asociados al trámite de cambio de nombre por vía judicial:

  • Los honorarios del abogado particular que decidas contratar.
  • El valor de la documentación exigida según la causal que se invoque.
  • El pago de los honorarios del receptor judicial. El receptor judicial es el funcionario a cargo de tomar la prueba testimonial. El valor de tomar esta prueba testimonial varía entre los $15.000 y los $25.000 pesos por testigo, siendo necesario por lo menos 4 testigos.

3.5. ¿En qué casos el tribunal puede rechazar mi solicitud de cambio de nombre o apellido?

Existen distintos motivos para que el juez rechace el cambio de nombre o apellido, estos son:

  • La solicitud de cambio de nombre o apellido no está amparada por una de las causales entregadas por la Ley 17.344.
  • No existe prueba suficiente para dar fe de que se cumple con la causal invocada para el cambio de nombre o apellido.
  • El solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
    El cambio, en este caso, sólo será posible siempre y cuando se haya cumplido la pena y hayan transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que fue ejecutada la sentencia.

4. Consecuencias del cambio de nombre

Realizar un cambio de nombre o apellido implica un cambio significativo en la vida de las personas. Una vez realizado, habrá que poner en orden todo tipo de documentos y papeles de distintas instituciones para no tener problemas en el futuro.

Acá te explico sobre las consecuencias de cambiarse el nombre o apellido y cómo este cambio puede modificar ciertos aspectos de la vida de los herederos de quien realiza el cambio.

4.1. ¿Puedo volver a cambiar de nombre otra vez?

No, el cambio de nombre o apellido sólo se puede realizar una vez en la vida.

Es muy importante considerar que el cambio de nombre es un trámite que puede realizarse sólo una vez. De acuerdo a lo anterior, estas son algunas dudas frecuente:

  1. ¿Qué pasa si cambio sólo mi apellido? ¿Podré luego cambiar mi nombre?
    Se entiende que la ley en Chile se refiere como nombre tanto a los nombres como a los apellidos. Por lo tanto, si cambias tu apellido no podrás cambiar tu nombre en el futuro.
  2. ¿Si cambio mi primer apellido podré luego cambiar mi segundo apellido? No. Los nombres y apellidos se entienden como una sola cosa. Al realizar el cambio en solo uno de ellos, ya utilizaste tu opción de cambiar tu nombre o apellido.
  3. ¿Puedo cambiar mis dos nombres y mis dos apellidos? Si cumples con las causales de la ley para el cambio de nombre o apellido, sí. Podrás cambiar tus dos nombre y tus dos apellidos. Para esto, tendrás que solicitar el cambio de todo en una misma demanda.

4.2. ¿Cambia el RUT si cambio mi nombre o apellido?

No. Al cambiar el nombre y/o apellido la persona conserva el RUT y todos sus atributos. En términos jurídicos, se sigue siendo la misma persona con los mismos padres e hijos.

Respecto a lo anterior, los efectos del cambio de nombre o apellido exigirá que el solicitante use su nuevo nombre o apellido en todas sus actuaciones futuras.

4.3. ¿Mis hijos cambian también su apellido?

Respecto de la modificación del apellido en los hijos, hay dos casos:

  • Hijos sujetos a patria potestad: Los hijos sujetos a la patria potestad son aquellos hijos menores de edad cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal. En estos casos la modificación del apellido se realiza por parte del padre o madre que está solicitando el cambio, y se realiza en la misma solicitud.
  • Hijos mayores de edad: Estos pueden heredar la modificación del apellido, siempre y cuando así lo quieran y consientan en ello. En el caso de que no quieran realizar la modificación del apellido, mantendrán el apellido inicial y no se alterarán sus derechos de herencia ni de pensión de alimentos.

Una vez realizado el cambio de apellido, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres, los hijos no podrán volver a cambiar su nombre o apellido ya que esto solo se puede realizar una vez en la vida.

4.4. ¿Se altera el régimen de pensión de alimentos?

Los derechos y obligaciones entre padre e hijo no se alteran o suprimen por el cambio de nombre o apellido. Esto quiere decir que el derecho a pensión de alimentos por parte de un hijo menor de edad, aún cuando este ya no lleve el apellido de su padre biológico, es un derecho que permanece.

4.5. ¿Mis hijos tendrán problemas para heredar?

No, el cambio de nombre o apellido no altera la filiación. Esto quiere decir que el cambio de nombre o apellido no tiene incidencia en la relación de parentesco entre padres e hijos. Si el hijo mayor de edad decide no heredar el nuevo apellido del padre o madre, mantendrá de igual forma sus derechos para heredar.

4.6. ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias y otros?

Los títulos, cuentas bancarias, propiedades y otros se mantienen en el mismo estado en el que estaban después del cambio de nombre o apellido. En este sentido, el cambio de nombre o apellido no altera la situación previa de las cosas.

Después del cambio es esencial notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio para que actualicen sus bases de datos. De este modo, te recomiendo acercarte a bancos, conservador de bienes raíces, servicio de impuestos internos, policía de investigaciones, isapre y otros para que hagan el cambio.

La notificación de las entidades no es automático, por el contrario, es algo que el solicitante deberá realizar una vez concluido el juicio.

4.7. ¿Cambia la partida de mi matrimonio?

Sí, es muy importante que la partida de matrimonio sea modificada. Para esto, el abogado encargado deberá solicitar dicho cambio en la misma demanda de cambio de nombre.

5. Modificar el orden de los apellidos

La nueva ley que permite cambiar el orden de los apellidos establece que los primeros apellidos de la madre y el padre se transferirán a sus hijos e hijas según el acuerdo al que hayan llegado sus padres. De esta forma, en la inscripción del primer hijo o hija en común, los padres serán quienes definan el orden de los apellidos, el que tendrá que mantenerse y respetarse para el resto de la descendencia en común.

Junto con lo anterior, la normativa también establece la posibilidad de que las personas mayores de 18 cambien el orden de sus apellidos.

5.1. ¿Qué señala la ley respecto al cambio en el orden de los apellidos?

Todas las personas mayores de 18 años podrán modificar el orden de sus apellidos. El cambio en el orden de los apellidos es gratuito y podrá realizarse solo una vez ante el Servicio de Registro Civil.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que la normativa establece que al solicitar el cambio de apellido, esto provocará el cambio de apellidos de los hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por último, decidir el orden no modificará el RUT de quienes soliciten el cambio de apellido, como tampoco modificará su filiación.

 

6. Preguntas frecuentes de nuestros clientes

A continuación hay una selección de las preguntas más realizadas por nuestros clientes, espero que te sirvan para aclarar y responder tus dudas.

6.1. ¿Se puede cambiar el apellido por tener un padre o madre ausente?

Sí. Es posible solicitar la supresión del apellido paterno o materno de su hijo(a) por tener un padre o madre ausente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto no significa que esa persona deje de ser el padre o la madre legalmente.

6.2. ¿Se puede cambiar el apellido paterno por el materno en Chile?

Se puede cambiar siempre y cuando se cumpla con alguna de las causales de la ley 17.344 para el cambio de nombre y apellido. El cambio de nombre y apellido se da sólo en estos casos. De acuerdo a esto, para solicitar el cambio se deberá cumplir con las siguientes causales:

  1. Que los nombres sean ridículos, risibles o les implique menoscabo moral o material.
  2. Que el solicitante haya sido conocido al menos cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
  3. Que la persona tenga un sólo apellido o ambos iguales y no hay matrimonio de los padres o no se puede determinar ese vínculo
  4. Que los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos)

6.3. ¿Puede el registro civil negarse a registrar el nombre de mi hijo?

Según la ley 4808, la persona que solicite la inscripción de nacimiento a su hijo recién nacido puede asignarle cualquier nombre.

De acuerdo a lo anterior, las únicas limitaciones a la hora de escoger un nombre es que no sea:

  • Extravagante.
  • Ridículo.
  • Impropio de personas.
  • Equívoco respecto del sexo.
  • Contrario al buen lenguaje.

La ley establece que será el oficial civil que está realizando la inscripción quien califique dicha circunstancia. En el caso de que el oficial civil determinara que el nombre asignado tuviera tales características y por ende, decidiera oponerse a la inscripción, podrán los padres recurrir a los tribunales para que sea esta instancia, quien determine en definitiva, si el nombre propuesto se encuentra contenido o no en la prohibición.

6.4. ¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo(a)?

Sí, se puede poner el apellido de la pareja a su hijo(a). Esta es una de las razones más comunes por las cuales se tramita el cambio de apellido.

Para poder cambiar el apellido de tu hijo(a) por el de tu pareja, será necesario que el hijo(a) haya sido conocido (a) con el apellido de su marido o pareja por más de 5 años, de esta forma se realiza el cambio de nombre invocando una de las causales de la Ley 17.344.

Para realizar este cambio de apellido, será necesario tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con el nuevo apellido por más de 5 años.

6.5. ¿Necesito la autorización del padre/madre biológico para realizar el cambio de apellido a mi hijo(a)?

No. No es necesaria la autorización de la madre o del padre biológico para el cambio de apellido.

Sin embargo, se debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el diario oficial. De esta forma se permite que quien tenga interés en el asunto pueda oponerse dentro de los próximos 30 días realizada la publicación.

En el caso hipotético de que la madre o el padre biológico leyera el diario oficial, hay que considerar que podría presentar una oposición. En este caso, será el juez quien tendrá que resolver si autoriza o no el cambio de apellido, dependiendo de cada caso.

6.6. ¿Puedo ponerme cualquier apellido?

La regla general es que uno es libre de decidir el nombre o apellido que desee ponerse. Pero siempre hay que tener en cuenta cuál es la causal que se invoca para realizar este cambio, de esta forma:

  • Si tu apellido fue inscrito con errores y estas realizando el cambio por la vía administrativa, el Registro civil sólo modificarán los errores tipográficos (omisiones de letra, tildes, etcétera), no lo cambiarán definitivamente. Por ende, no se podrá elegir un nombre o apellido distinto.
  • Si el cambio de nombre o apellido se realiza por ser ridículo, risorio o me genera un menoscabo, entonces sí, podré elegir cualquier apellido sin problema.
  • Si el cambio de nombre o apellido se debe a que no son de origen español, tendrás dos opciones: se podrá traducir o cambiar por un nombre o apellido a tu elección.
  • Si el cambio se realiza invocando la causal de 5 años, entonces sólo podrás elegir el apellido por el que te han conocido durante esos 5 años.

No hay que olvidar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días. Por lo que podría pasar que un familiar se oponga al cambio de apellido, si encuentra que el legado familiar se ve pasado a llevar. En este caso será el juez el que decida si admite o no la oposición y el cambio de nombre o apellido.



Conclusiones

Si llegaste leyendo hasta acá, te has podido dar cuenta que en esta guía práctica pudimos analizar todos los aspectos legales relacionados al cambio de nombre y apellido en Chile.

Sin embargo, el nombre y el apellido - en la opinión de esta autora - no sólo representa una denominación formal para la sociedad y sus poderes; un identificador. Sino que además, representa un significado muy particular en la intimidad de cualquier persona.

El auto-concepto y propia valía de una persona, muchas veces, también está en juego cuando lo que se persigue es dejar atrás o modificar la forma en que se le ha llamado hasta ese entonces.

En 2021 este asunto ha tomado especial relevancia, dado que se ha promulgado la ley que permite modificar el orden de los apellidos mediante un proceso administrativo (en vez de judicial), pudiendo anteponer el apellido materno sobre el paterno.

Al igual que muchos asuntos en Derecho de familia y Derecho civil, lo que está en juego es una persona y su patrimonio social e íntimo.

Si estás considerando modificar tu nombre y/o apellido, lo más apropiado es acompañarte de un(a) profesional que esté dedicado(a) a esta materia, que tenga conocimientos actualizados e idealmente conozca este proceso muy bien y en base a experiencias previas.


Contenido escrito y editado por: Nicole Castillo Aránguiz - Abogada especialista en Derecho de Familia y Civil en Chile.