Escrito por misabogados.com | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Derecho Penal
En este artículo te mostraremos en términos simples en qué consiste la normativa sobre violencia en los estadios, cómo se sancionan los delitos que allí se cometan y qué normas deben cumplirse para que se autoricen los partidos de fútbol profesional.
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El organizador deberá cumplir con las siguientes exigencias:
El Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, mediante seguros y el pago de garantías.
El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional, podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la ley. Dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de personas que vulneren las medidas de seguridad, además de solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales medida desde el estadio.
Para los delitos de lesiones y daños en el estadio, o en sus inmediaciones, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos idóneos para provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior. Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará el grado mínimo o la sanción menor.
Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.
Sí, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los delitos cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, que ellas hubiesen organizado.
Se contemplan multas de una a quince unidades tributarias mensuales y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, para el que irrumpa sin autorización en el terreno de juego; porte, active o lance bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, corrosivos o que generen humo; o realice conductas que produjeren la interrupción del partido o el retraso en su inicio.
El que, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas se le prohibirá asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.
El que revende entradas será sancionado con multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales.
Son agravantes especiales ser integrante de un grupo organizado para la realización de los delitos, ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o ser dirigente de alguno de los clubes que juegan.
Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características, pudieren ser usados para cometer delitos. También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.
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Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería