Todo sobre las vacaciones legales en Chile

Escrito por Luis Meza | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral

familia tomando sus vacaciones
Fecha de última edición: 16 de febrero 2022

En este artículo abordaré lo que señala la ley chilena respecto al derecho a vacaciones legales, y te explicaré quién determina cuándo se puede hacer uso de las vacaciones legales, cómo deben contabilizarse los días hábiles, y más asuntos relacionados al período de descanso que tienen trabajadores y trabajadoras en Chile.

Recuerda que si administras una empresa y tienes dudas respecto a este tema u otro similar, puedes contactarnos aquí y un abogado de nuestro equipo te ayudará en lo que necesites.

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¿Qué señala nuestra legislación sobre las vacaciones en Chile?

Según el artículo 67 del Código del Trabajo:

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”.

Sin embargo trabajadores y trabajadoras que se desempeñen en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a 20 días hábiles de feriado anual.

Junto con esto, el Código del Trabajo señala que este feriado anual deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes.

Además, señala que éste derecho de quince días hábiles deberá entregarse de preferencia en primavera o verano.

Por último, las vacaciones constituyen un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad para poder solicitarlas.

Aspectos a considerar sobre las vacaciones

Las vacaciones tienen las siguientes características:

Son remuneradas

Esto implica que cualquier día que el trabajador solicite como vacaciones, se deberá pagar como día trabajado. En el caso de despido o renuncia del trabajador, deberá considerarse en su finiquito como días trabajados todos aquellos días de vacaciones pendientes.

Mantienen los reajustes

Si durante el periodo de vacaciones del trabajador se produce un aumento en su sueldo, el valor de sus vacaciones corresponderá al valor de ese reajuste.

Consideran un mínimo de días

Tal como se señaló al comienzo, las vacaciones legales de los trabajadores no pueden ser inferiores a 15 días hábiles.

Se calculan en días hábiles

Las vacaciones de los trabajadores deberán calcularse en días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos y festivos, al ser considerados días de descanso y, por lo tanto, inhábiles.

Según el artículo 69 del Código del Trabajo, efectivamente el día Sábado deberá considerarse como inhábil cuando hablamos de tomar el feriado legal correspondiente (sin importar acaso tuviera el trabajador una jornada laboral que incluya sábados).

Son irrenunciables, acumulables y pueden dividirse

El trabajador no podrá renunciar a sus vacaciones, así como el empleador no puede negar que el trabajador se tome sus vacaciones correspondientes.

De la misma forma, el empleador no puede compensar en dinero los días de feriado legal, ya que éste es un derecho irrenunciable.

En el caso que el trabajador no pueda tomarse sus vacaciones, tendrá derecho a acumularlas, pero sólo por dos periodos. Por último, si bien señalé anteriormente que el mínimo de vacaciones son 15 días, estas podrán dividirse sobre los primeros 10 días.

¿Cómo se calculan las vacaciones?

El cálculo de las vacaciones se utiliza normalmente en el escenario de la desvinculación de un trabajador y su respectivo cálculo de finiquito.

Para calcular las vacaciones de forma proporcional, hay que dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas en el caso que corresponda) por los 12 meses del año. El resultado será el número de días hábiles de vacaciones que debe indemnizar el empleador por cada mes trabajado.

Así por ejemplo, el cálculo será: 15 días : 12 meses = 1,25 días por mes

Luego, el resultado debe multiplicarse por el número de meses y días acumulados entre la fecha de la contratación del trabajador y el término de su contrato, o entre la fecha en que cumplió la última anualidad y la terminación de sus servicios. El resultado será el número total de días hábiles que deben indemnizarse.

Por último, estos días deben contarse en el calendario a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, para luego sumar los días sábados, domingos y festivos incluidos en ese período. La cantidad de días resultantes es la que debe ser indemnizada de acuerdo al valor diario.

Requisitos para solicitar vacaciones

El único requisito para que un trabajador pueda solicitar sus vacaciones es que haya trabajado al menos un año.

Administrativamente hablando, solicitar el feriado legal debe cumplir con lo previsto por el Reglamento Nº 969. La dirección del trabajo señala lo siguiente al respecto:

“Cabe agregar que el trabajador debe solicitar su feriado anual de la forma prevista en el Reglamento N° 969, de 1933, actualmente vigente, esto es, por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del trabajador.”

Es decir, el trabajador o trabajadora deberá:

  • Solicitar por escrito, y
  • Con al menos un mes de anticipación

Será el empleador quien otorgará un duplicado de la solicitud, usualmente conocido como el “comprobante de vacaciones” en muchas empresas.

Tipos de vacaciones en Chile

Normales

Son las vacaciones que le corresponde a todo trabajador sólo por el hecho de estar contratado en una empresa. Son de 15 días hábiles y se dan sólo a las personas que han cumplido un año trabajando.

Progresivas

Las vacaciones progresivas es el derecho que tiene todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.

Proporcionales

Las vacaciones proporcionales es el monto que debe pagar el empleador al trabajador cuando es desvinculado. Estas vacaciones se pagan sin importar si la persona llevaba un año trabajando o menos.

¿Qué es el feriado colectivo?

Según el artículo 67 del Código del Trabajo, el feriado colectivo es la facultad que tiene el empleador de elegir el momento en que su trabajador deberá hacer uso de su feriado anual. De este modo, el feriado colectivo es un mecanismo que sirve para cerrar temporalmente una empresa, algunos de sus establecimientos, o una parte de ella. Este feriado no puede ser menor a 15 días hábiles.

¿A quienes aplica el feriado colectivo?

El feriado colectivo debe aplicarse a todos los trabajadores dependientes que trabajan en la sección correspondiente que está siendo cerrada, cualquiera sea la magnitud. Por este motivo, no se puede decretar feriado colectivo a un porcentaje limitado de los trabajadores que comparten una misma sección, faena o establecimiento.

¿Incluye a trabajadores que no han cumplido un año en la empresa?

Así es. Uno como empleador, también puede decretar feriado colectivo para aquellos trabajadores que no han cumplido un año de trabajo. Con esta regla, la ley busca que todos los trabajadores inicien conjuntamente su descanso en la empresa o sección correspondiente, que se cierra a momento dell feriado colectivo.

¿Qué señala la dirección del trabajo en relación al feriado colectivo?

La dirección del trabajo ha dicho lo siguiente acerca del feriado colectivo:

  • Se entiende por feriado colectivo aquel que se concede a todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o de una sección de ellos.
  • Hacen uso del feriado colectivo, todos los trabajadores que trabajan en la empresa o sección correspondiente.
  • El empleador está facultado para determinar unilateralmente el feriado colectivo, que debe conceder a todos los trabajadores de la empresa o sección, entendiéndose que lo anticipa a aquellos que aún no cumplen con el período para hacer uso del beneficio.
  • El empleador puede determinar unilateralmente la oportunidad en que los trabajadores deben hacer uso del feriado en forma colectiva.
  • Hay feriado colectivo si el empleador ejerce la facultad, en los términos del art. 67 del Código del Trabajo, y otorga el feriado, en la oportunidad que unilateralmente señale, a todos los trabajadores de la empresa o sección, incluso a aquellos que no cumplieren con el período exigido para hacer uso del beneficio

¿Feriado judicial como feriado colectivo?

El feriado judicial consistía en el descanso que los tribunales superiores de justicia, juzgados civiles, corte suprema y cortes de apelaciones se tomaban durante el mes de febrero.

Se podría decir que era una suerte de feriado colectivo.

Sin embargo en 2015, con la Ley 20.774, este tipo de feriado anual se suprimió de todos los tribunales de Chile.

¿Quién determina la oportunidad en que se puede hacer uso de las vacaciones?

Por regla general, será el trabajador quien determine las fechas en que hará uso de sus vacaciones, salvo en el caso que se aplique un feriado colectivo por parte del empleador. Asimismo, una empresa que cuente con más de 5 trabajadores podrá negar, aplazar o adelantar las vacaciones solicitadas por el trabajador, justificando su decisión como una necesidad de la empresa, en el sentido que no pueda mantener el funcionamiento de la empresa al menos en un 80%.

Licencias médicas durante el feriado anual

Si por algún motivo el trabajador o trabajadora fuera objeto de una licencia médica durante su período de descanso, dichos días no correspondería contabilizarlos como días de vacaciones y se generaría la suspensión del mismo.

Según lo señalado por el Dictamen N° 4431/193 del 7 de Agosto de 1996:

“Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.”

¿Un trabajador puede tomar los 15 días hábiles de corrido?

Efectivamente. No existe impedimento legal para que esto ocurra así, a menos que se haya pactado de mutuo acuerdo entre las partes fraccionar el exceso sobre 10 días de vacaciones.

La Dirección del Trabajo refiere a esta materia así:

“El trabajador se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que se haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo”

¿Se pueden acumular vacaciones?

Los trabajadores que no cuenten con un cargo de dirección pueden acumular voluntariamente hasta dos periodos consecutivos de vacaciones. En el caso de que se esté pronto a sumar un tercer período de feriado legal, el empleador tiene la facultad y obligación legal de forzar el uso del periodo más antiguo de vacaciones antes de que se acumule un tercero.

Al respecto, la Dirección del Trabajo ha indicado que nuestra legislación laboral no contempla un procedimiento especial de aplicación en estos casos, pero reconoce la facultad de orden y control del empleador para que éste pueda otorgar vacaciones a sus trabajadores.

Espero que este artículo te haya sido útil para poder administrar mejor los feriados legales dentro de tu organización.

Además, recuerda que si administras una empresa y necesitas ayuda legal, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará de inmediato para asistirte.


autor Luis Meza
Por Luis Meza
Abogado de la Universidad Central, especializado en Derecho Laboral y en Derecho Civil.

Luis es egresado de la Universidad Central de Chile. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Lo anterior, en el estudio jurídico Abogados Meza Bello y Asociados Spa, y como abogado y asesor legal interno en el grupo económico La Piccola Italia, Servicios JMB Spa.

Respecto de sus logros académicos importantes, posee un Diplomado sobre Derecho Inmobiliario, impartido por la ABOCH, además de cursos sobre Derecho Laboral, tales como: “Procedimientos y Recursos en Materia Laboral”, y “Actualización en Derecho del Trabajo: El término en la relación laboral en la Jurisprudencia”, este último impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Asimismo, realizó un curso sobre Derecho Migratorio, y sus cuestiones teóricas y prácticas. Actualmente es parte de Misabogados, como abogado en el área de empresas de nuestro estudio jurídico en materias de Derecho Laboral, Civil y Comercial.

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