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¿Qué son los tribunales ambientales?

Escrito por Victor Arroyo | 19 de diciembre 2014

Los tribunales ambientales son un órgano jurisdiccional relativamente joven constituidos durante el año 2013. Los tres tribunales ambientales existentes hoy en Chile, están encargados de resolver los conflictos ambientales, favoreciendo así el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental.

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¿Qué son los tribunales ambientales?

Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

¿Cuántos tribunales ambientales establece la ley?

La ley establece tres tribunales ambientales:

  1. Tribunal ambiental con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
  2. Tribunal ambiental con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
  3. Tribunal ambiental con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

¿Quiénes integran los tribunales ambientales?

Los tribunales ambientales están integrados por tres ministros:

  • Dos de ellos deben tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental.
  • El tercero es un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales con, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.

¿Cómo se nombra a los miembros de los tribunales ambientales?

El nombramiento de los miembros de los tribunales se realiza de la siguiente manera: 

  1. El Consejo de Alta Dirección Pública recibe las postulaciones y envía a la Corte Suprema una lista de seis a ocho pre seleccionados para ser miembro de los Tribunales Ambientales.
  2. La Corte Suprema puede rechazar a todos o algunos de los postulantes, en cuyo caso se le debe enviar una nueva nómina.
  3. Luego, el pleno de la Corte Suprema debe recibir en una audiencia a los postulantes y elegir cinco nombres que se presentan al Presidente de la República.
  4. El Jefe del Estado propone un nominado, pero para su ratificación se requiere del acuerdo de al menos tres quintos de los senadores en ejercicio.

Respecto a esto, es importante tener en cuenta que cada tribunal ambiental tiene dos ministros suplentes que se designarán mediante el mismo procedimiento.

¿Cómo se designa al presidente de cada tribunal ambiental?

El presidente de cada tribunal ambiental es elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado, que ejercerá el cargo por dos años, sin posibilidad de reelección.

¿Cuántos años duran los ministros de los tribunales ambientales?

Los ministros titulares y suplentes de los tribunales ambientales permanecerán seis años en sus cargos y pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años.

¿Quiénes no pueden ser nombrados ministros de los tribunales ambientales?

No puede ser elegido ministro titular o suplente de los Tribunales Ambientales quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro del Medio Ambiente, subsecretario del Medio Ambiente, secretario regional ministerial del Medio Ambiente, director del Servicio de Evaluación Ambiental o superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período.

¿Qué materias analizan los tribunales ambientales?

  • Analizan los reclamos que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  • También deberán conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado y de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del Medio Ambiente.
  • Asimismo, cada tribunal debe resolver si autoriza las medidas provisionales señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como las suspensiones en esa ley, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones.

¿Qué papel cumplen los tribunales ambientales en materia de impacto ambiental?

Los tribunales ambientales deben conocer la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, que apruebe o rechace una declaración o estudio de impacto ambiental.

También deben conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no fueron sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.

¿Qué atribuciones tienen los tribunales ambientales respecto de los planes de descontaminación?

Los tribunales ambientales quedan a cargo de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.

Deben también conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.

El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución.

¿Son apelables las resoluciones de los tribunales ambientales?

Sólo son apelables las resoluciones de los tribunales ambientales que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esos recursos se ven ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el Tribunal ambiental.

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