Los tribunales ambientales son un órgano jurisdiccional relativamente joven constituidos durante el año 2013. Los tres tribunales ambientales existentes hoy en Chile, están encargados de resolver los conflictos ambientales, favoreciendo así el principio de acceso a la justicia en materia medioambiental.
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Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
La ley establece tres tribunales ambientales:
Los tribunales ambientales están integrados por tres ministros:
El nombramiento de los miembros de los tribunales se realiza de la siguiente manera:
Respecto a esto, es importante tener en cuenta que cada tribunal ambiental tiene dos ministros suplentes que se designarán mediante el mismo procedimiento.
El presidente de cada tribunal ambiental es elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado, que ejercerá el cargo por dos años, sin posibilidad de reelección.
Los ministros titulares y suplentes de los tribunales ambientales permanecerán seis años en sus cargos y pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años.
No puede ser elegido ministro titular o suplente de los Tribunales Ambientales quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro del Medio Ambiente, subsecretario del Medio Ambiente, secretario regional ministerial del Medio Ambiente, director del Servicio de Evaluación Ambiental o superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período.
Los tribunales ambientales deben conocer la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, que apruebe o rechace una declaración o estudio de impacto ambiental.
También deben conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no fueron sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
Los tribunales ambientales quedan a cargo de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
Deben también conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución.
Sólo son apelables las resoluciones de los tribunales ambientales que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esos recursos se ven ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el Tribunal ambiental.
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