El siguiente artículo trata sobre los accidentes de trabajo y lo que deben de hacer los empleadores frente a ellos.
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Según el artículo 5 de la ley 16.744, se considera como accidente de trabajo toda lesión que sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte al trabajador. Estos contemplan accidentes ocurridos en:
Según la ley de accidentes del trabajo, existen los siguientes tipos de accidentes:
Los siguientes trabajadores están incluidos en los accidentes de trabajo:
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, debe informar inmediatamente a su empleador. Este, en primer lugar, le prestará los primeros auxilios correspondientes y lo derivará al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. Esto debe realizarse dentro de un plazo que no supere las 24 horas de conocido el accidente.
En el caso de que el empleador no cumpla con la obligación, o cuando las circunstancias del caso impidan que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato. En el caso de que el trabajador no pueda hacerlo, serán sus familiares quienes realicen la denuncia con posterioridad, dentro del plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente.
El accidente de trabajo debe ser comunicado a la mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas, esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador deberá presentar en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
Esta comunicación se realiza mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Una de las copias deberá ser entregada al Instituto de seguridad laboral (ISL) o MUTUAL, al trabajador y al empleador.
Si es de origen común o del trabajo, le corresponde a la COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas, Mutualidades de Empleadores. En última instancia, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse.
En efecto, si algún trabajador se accidenta y es tratado por su médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición. En última instancia, deben pronunciarse formalmente una de las instituciones antes señaladas.
Si el accidente de trabajo es muy grave o fatal, el empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.
Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera. El trabajador podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente de trabajo. Lo anterior, ya que es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte.
Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
En el caso de que el empleador no cumpla con las condiciones sanitarias básicas en el lugar de trabajo, deberá pagar además una cotización adicional con recargo del 100% y las sanciones que correspondan.
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros a causa de un accidente de trabajo, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización por parte del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744).
En el caso de que haya sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
Para acreditar la situación y solicitar la indemnización, se requiere de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Por regla general, el empleador deberá pagar una cotización básica que corresponde al:
La institución aseguradora cubre las siguientes prestaciones:
Según la ley 16.744 el accidente de trayecto:
"Considera todo tipo de accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Así también, incorpora aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores".
Dentro de las obligaciones que tienen como empleador, frente a un accidente de trayecto deberás:
El trabajador deberá detallar las circunstancias del accidente en el centro de atención en el que fue atendido. Detallará el día, la hora y el lugar donde ocurrió el accidente.
Junto con esto, deberá presentar los medios de prueba que corroboren el accidente (parte policial, constancia de Carabineros o testigos). Si el trabajador no cuenta con testigos o parte de carabineros para probar el accidente, bastará con una declaración.
Una vez hecho esto, el centro revisará la continuidad del tratamiento de acuerdo con lo contemplado en el artículo 29 de la ley 16.744, dependiendo de si se acredita como accidente de trayecto o no.
Para conocer el resultado de la resolución, el trabajador deberá contactar al centro en el que recibió la atención. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrá derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado al sistema previsional de salud común en el que estés afiliado (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud). Cuando esto sucede, los trabajadores cuentan con un plazo máximo de 90 días para apelar frente a la Superintendencia de Salud.
El trabajador solo podrá retomar sus funciones una vez que cuente con el respectivo Certificado de Alta Laboral que debe emitir el ISL o Mutual de Seguridad. En efecto, el empleador no puede obligar al trabajador a reincorporarse sin este documento.
Según el artículo 80 de la ley 16.744: .
"Cualquier incumplimiento de esta ley expone al empleador a pagar multas de 1 a 24 sueldos vitales mensuales. A excepción que la infracción cuente con otra sanción especial".
A su vez, ante cualquier incumplimiento el trabajador podrá demandar al empleador por indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de trabajo o enfermedad laboral. Deberá dirigir la responsabilidad de cubrir todos los gastos médicos, tratamientos y cirugías aparejadas, al empleador infractor, como también del daño moral que haya provocado el accidente.
Recuerda que si manejas una empresa y necesitas asesoría con los accidentes de trabajo, tan sólo escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad para ayudarte.