Acá encontrarás información sobre qué es un testamento, las características que debe tener uno, para lo que sirve y cómo utilizarlo. Si bien es una herramienta bastante conocida entre las personas, se desconoce generalmente el alcance de su aplicación y los mecanismos que regula la ley al respecto.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
Quizás te interese también: Guía completa sobre el derecho de herencias y Posesión efectiva sin testamento y ¿Cómo escribir un testamento?.
¿Qué es un testamento?
Un testamento, es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento (solemne abierto o cerrado, menos solemne o privilegiado verbal, militar y marítimo).
En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas, es decir, hay cierta parte de la herencia que obligatoriamente debe dejarse a determinadas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
¿Cuáles son las asignaciones obligatorias que abarcan los testamentos?
Las asignaciones obligatorias abarcan:
- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
- La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes). El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
Testamento y asignaciones forzosas
Para entender más el punto anterior, hay que saber que las asignaciones forzosas del testamento, son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento.
Testamento y otras declaraciones
El testamento no solamente es para transmitir bienes, sino que también se pueden realizar en él declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
No pueden hacer un testamento:
- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
- Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.
¿Se puede revocar un testamento?
Sí, un testamento es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.
¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?
El testamento es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.
¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.
Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No siempre es necesario que haya un notario para hacer un testamento, puesto que la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.
¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, siempre es necesario que haya un abogado para hacer cumplir un testamento, ya que es él quien tiene que hacer las gestiones ante los tribunales.
¿Dónde se puede consultar por un testamento?
Se puede consultar por un testamento en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.
Si necesitas ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.