¿Qué es una tercería de posesión?

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Insolvencia y deudas

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Fecha de última edición: 11 de enero 2021

Durante un embargo, frecuentemente se embargan bienes que no son del deudor y que corresponden a un tercero. Esto ocurre porque muchas veces se asume, equivocadamente, que todos los bienes que se encuentran en el domicilio del deudor son de su propiedad.

La tercería de posesión y la tercería de dominio son dos mecanismos procesales creados por el legislador tras embargarse bienes que no pertenecen al deudor. Estos mecanismos tienen como finalidad probar que los bienes embargados son de un tercero y no necesariamente del deudor.

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¿En qué consiste la tercería de posesión?

En ambos casos, es decir, tanto en la tercería de posesión como en la de dominio, el dueño o poseedor de los bienes embargados, deberá presentarse al juicio ejecutivo donde tendrá que acreditar que él es el dueño de los bienes que se pretenden embargar. Una vez hecho esto, deberá solicitar que se levante el embargo al tratarse de bienes que no pertenecen al deudor.

Siempre es más recomendable una tercería de posesión que una de dominio, por un tema de prueba.

¿Cuándo interponer una tercería de posesión?

La tercería de posesión tiene lugar en todo juicio en que se haya realizado el embargo de bienes por orden de una sentencia. Tiene como finalidad que se pague una suma determinada de dinero que el deudor, es decir, la persona embargada, no ha pagado.

¿Desde cuándo interponer una tercería de posesión?

La tercería de posesión se debe interponer desde el momento en que se ejecuta el embargo hasta antes que se rematen los bienes.

Es importante destacar que la tercería de posesión se debe interponer en contra del ejecutante y del ejecutado. En otras palabras, en contra del acreedor y del deudor. Esto, con la finalidad de que el juez excluya los bienes del tercero del embargo.

Tercería de posesión y pruebas

Luego de interponer la tercería, el tercero debe probar que los bienes que pretende excluir del embargo, le pertenecen. Lo fundamental aquí es demostrar que los bienes que le han expropiado le pertenecen, creyéndose dueño de los mismos.

¿Se necesita de un abogado para una tercería?

La interposición de una tercería de posesión debe efectuarse, obligatoriamente, mediante un abogado. 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Durante la tramitación de la tercería de posesión, existen las siguientes etapas:

  1. Interposición de la tercería de posesión: Debe hacerse desde el embargo y hasta antes del remate de los bienes. La interposición de la tercería se levanta en contra del demandante y demandado; y debe ser notificada a ambas partes.
  2. Contestación de la tercería de posesión: Una vez notificada la tercería, tanto el demandante como el demandado deberán alegar sus derechos en relación a la tercería interpuesta. El plazo para esto es de 3 días hábiles.
  3. Período de prueba: Con los antecedentes de la tercería y con la respuesta tanto del demandante y demandado, el tribunal señalará los puntos que deben probarse en el juicio. El período para presentar la prueba es de 8 días.
  4. Período de fallo de la tercería de posesión: Una vez que se han entregado las pruebas y cumplido los 8 días, el tribunal dictará una sentencia acogiendo o rechazando la tercería inmediatamente o en un plazo máximo de 3 días. Hay que tener presente que el plazo para dictar la sentencia por lo general no se cumple.

Si embargaron tus bienes y no eres tú el deudor o tienes dudas acerca de esta situación u otra relacionada, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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