Sucesiones y herencia sin hijos

Escrito por Raimundo Valdivieso | Publicado el 10 de mayo 2016 | Herencias

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Fecha de última edición: 13 de enero 2021

En Chile la gran mayoría de las herencias son intestadas, por lo que hay un orden preestablecido de a quién le corresponde qué cosa o qué cuota en la herencia. Uno de los herederos forzosos en este caso son los hijos. En el siguiente artículo te explicaré qué ocurre cuando no hay hijos y cómo se divide la herencia en estos casos; entre otras cosas.

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¿Qué pasa si los hijos fallecieron?

Los hijos son herederos forzosos, si estos fallecen su cuota no desaparece ni tampoco se aumenta la de los demás. Si los hijos han fallecido pero han tenido hijos, estos últimos reciben la parte de la herencia que correspondía a sus padres.

¿Qué pasa si nunca hubo hijos?

Si no tienes hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y tu cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.

¿Qué pasa si falta alguno de los anteriores?

Si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

¿Y si no hay ninguno de los mencionados anteriormente?

En caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. Y si tampoco están estos, sucederá el fisco.

¿Qué pasa si la herencia es testada?

En primer lugar, la herencia testada se compone de tres partes:

  1. 50% del total: Esta es para cónyuge e hijos, si los hijos no están la parte que les correspondía será para el ascendiente mas cercado del testador o a los hijos del hijo si el hijo había fallecido.
  2. 25% o cuarta de mejoras: Esta parte mejoraba la herencia que le tocaba al hijo o conyuge mencionado anteriormente, si la mejora era solo al cónyuge si faltan los hijos no cambia nada, si la mejora era al hijo ahora será parte de lo que corresponda al ascendiente mas cercado o las hijos del hijo si es que este ha fallecido.
  3. 25% Libre disposición: Esta no se ve afectada salvo que la hubiese dado a uno de sus hijos, si este falleció le corresponderá a los hijos de este.

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autor Raimundo Valdivieso
Por Raimundo Valdivieso
Abogado UDP - Master Business Law y Experto Civil

Titulado con distinción de la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile. Trabajó en Caglevic, Delgado, Ramírez & Feres Abogados (CDR Abogados), Toro Cruzat y Cía (TyC Abogados) -ahora llamado Sandoval, Seoane y Compañía- y Acevedo, Allende y Mujica (AAM Abogados) en las áreas de Derecho Corporativo, Civil e Inmobiliario. Parte del Curso Extensivo de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de la Universidad del Desarrollo y Master of Business Law (MBL) de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dentro de los cursos realizados en el MBL se encuentra: Entorno económico (macroeconomía); estructura jurídica (sociedades); tributación corporativa; finanzas corporativas y contabilidad financiera; estructura laboral; adquisición de empresas (m&a); microeconomía; ética de los negocios; libre competencia; empresas reguladas, derecho del consumidor; competencia desleal; propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial); comercio exterior y compraventa internacional. Desde 2016 es abogado y asesor estratégico de Misabogados.com Raimundo disfruta de andar en bicicleta, snowboard, kitesurfing, trekking y viajar.

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