En el presente artículo te explicaré en qué consiste el seguro de cesantía y cómo funciona en la práctica, cuando estamos administrando este beneficio para nuestros trabajadores.
Recuerda que si administras una empresa y tienes dudas sobre este tema u otro similar, tan sólo nos puedes dejar un mensaje y un abogado de nuestro equipo te contactará inmediatamente para ayudarte.
También podría interesarte: ¿Cómo renunciar y acceder a indemnizaciones? y Guía completa sobre derecho laboral para empleadores.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Tal como señala la ley Nº 19.728 que establece un seguro de desempleo,
"El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes".
Este seguro obligatorio cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que inician o retoman actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
Afiliación y pago del Seguro de Cesantía
¿Quiénes pueden afiliarse al Seguro de Cesantía?
Pueden afiliarse al Seguro de Cesantía los siguientes trabajadores:
- Trabajadores mayores de 18 años.
- Los trabajadores que se desempeñen en Chile con un contrato regido por el Código del trabajo.
- Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.
- Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier oficina de AFC. No se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Los requisitos para optar a los Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, según lo mencionado en el sitio oficial de la AFC, son los siguientes:
- Estar cesante.
- Contar con un mínimo de cotizaciones previsionales pagadas: en el caso de contratos indefinidos, debe registrar al menos 12 cotizaciones mensuales. En el caso de contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, 6 cotizaciones mensuales.
Según el sitio oficial de la AFC:
"Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores"
¿Pueden los extranjeros afiliarse al seguro de cesantía?
Sí, los trabajadores extranjeros residentes en Chile también tienen derecho al seguro de cesantía.
¿Cuánto debe descontar el empleador del sueldo del trabajador para el Seguro de Cesantía?
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador; descuento que podrá realizar el empleador sólo en aquellos casos en que exista un contrato de trabajo indefinido. Es decir, cualquier otro tipo de contrato (a plazo, obra, faena o servicio determinado) obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía.
Personas con contrato indefinido
En el caso de que el trabajador tenga un contrato indefinido la cotización de 3% de la remuneración imponible mensual se compone de la siguiente manera:
- Un 0,6% de su remuneración imponible es de cargo de la o el trabajador y se deposita en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es de su propiedad.
- El 2,4% restante es de cargo del empleador. Este aporte, a la vez, se distribuye en un 1,6% para la CIC de la o el trabajador y el restante 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Personas con contrato a plazo, obra, faena o servicio determinado
- Si el trabajador tiene contrato a plazo, obra o servicio determinado, el aporte corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se distribuye en un 2,8% a la CIC de la o el trabajador y el restante 0,2% al FCS.
¿Durante cuánto tiempo debe cotizar el trabajador para solicitar el Seguro de Cesantía?
Para los Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, en el caso de contratos indefinidos, debe registrar al menos 12 cotizaciones mensuales. En el caso de contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, 6 cotizaciones mensuales.
En el caso del Seguro de Cesantía Solidario, debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral, y dichas cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Desde otro punto, y para responder a esta pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la señalada ley, las cotizaciones que debe hacer tanto el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de 11 años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
¿Cuándo se hace efectiva la afiliación?
La afiliación se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados y llenar la solicitud de afiliación, presentando su Cédula de Identidad.
AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse de forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.
¿Cuándo se suspende el Seguro de Cesantía?
El pago del Seguro de Cesantía se suspende al mes siguiente en que se notifica a AFC el inicio de una nueva relación laboral, a través de:
- El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
- Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
- El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, cuyos recursos son aportados por la o el empleador y el Estado y garantiza beneficios mínimos a los afiliados al Seguro de Cesantía que no cuentan con recursos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía a la hora de quedar cesantes.
Paso a paso para acceder al Fondo de Cesantía Solidario
¿Cómo acceder al Fondo de Cesantía Solidario?
Online:
- Ingresar al portal de AFC con su RUT y clave de acceso AFC o ClaveÚnica.
- Completar la ficha con los datos e ingresar el finiquito o documento que compruebe que se encuentra cesante. Una vez hecho esto, la persona podrá revisar si la solicitud fue aprobada así como consultar la fecha y forma de pago.
Presencial:
Requisitos para acceder
Para que el trabajador pueda acceder al Fondo de Cesantía Solidario deberá:
- Comprobar que se encuentra cesante a través de un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
- Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
- Registrarse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
- Haber sido despedido por vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4), conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5), caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6), necesidades de la empresa (causal 161) o quiebra del empleador (causal 163 bis).
Suspensión del pago desde el Fondo de Cesantía Solidario
Es importante tener en cuenta que se suspenderá el pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de los trabajadores que hayan quedado cesante si el afiliado:
- Pierde la condición de cesante (nuevo empleo).
- Rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada cuya remuneración es igual o superior al 50% de la última remuneración recibida.
- Rechaza sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL o abandona un curso antes de terminarlo.
¿Qué beneficios le entrega al trabajador el Seguro de Cesantía?
Las ventajas de estar afiliado al Seguro de Cesantía son las siguientes:
- Los recursos acumulados en la cuenta individual son de propiedad del afiliado, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Si el trabajador nunca queda cesante, al momento de realizar el trámite de pensión, podrá traspasar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (administrada por la AFC) a su Cuenta de Capitalización Individual (administrada por una AFP) o, una vez pensionado, podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos.
- En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a los beneficiarios designados por el trabajador. Jamás se pierden.
El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario contribuirá al financiamiento de beneficios mínimos establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.
Beneficios de Salud y Seguro de Cesantía
¿Qué pasa con los beneficios de salud durante la cesantía?
Durante la cesantía la persona tiene derecho a los siguientes beneficios:
- Si la persona opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual: Cobertura de salud en FONASA mientras recibe los pagos de cesantía.
- Si opta por Financiamiento con el Fondo de Cesantía Solidario: Cobertura de salud en FONASA mientras recibe los pagos de cesantía. Cursos de capacitación gratis y apoyo a la búsqueda de empleo, a través de las oficinas de empleo de las municipalidades (OMIL). Mantiene el beneficio de la asignación familiar, mientras perciba prestaciones de cesantía.
- Si opta por pagos de cesantía solo desde su cuenta individual, adicionalmente tiene derecho a: Cobertura de salud en FONASA mientras recibe los pagos de cesantía.
¿Quiénes no tienen derecho al Fondo de Cesantía?
Las siguientes personas no tienen derecho a solicitar el Fondo de Cesantía:
- Empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadoras de casa particular, ya que están acogidas a otro tipo de protección.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Financiamiento del Seguro de Cesantía.
Incumplimiento en el pago del seguro de cesantía
Cotizaciones que deben pagarse para el seguro de cesantía
El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido, en el cual aportan trabajador, empleador y Estado. De acuerdo a esto, la cotización mensual dependerá del tipo de contrato del afiliado:
- Cuando el trabajador tiene un contrato de duración indefinida, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 108,5 en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado "Fondo de Cesantía Solidario". Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido por "necesidades de la empresa".
- Cuando el trabajador tiene un contrato a plazo fijo o uno por obra o faena determinada, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 108,5. En tal caso el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al "Fondo de Cesantía Solidario".
¿A qué me expongo como empleador si no pago las cotizaciones del seguro de cesantía?
Si el trabajador reconoce que su empleador no ha pagado las cotizaciones del Seguro de Cesantía, podrá dirigirse a la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Hecho esto, será la Dirección del Trabajo la encargada de fiscalizar su correcto cumplimiento por parte del empleador.
La multa a la que se expone el empleador es de 0,2 UF cuando las cotizaciones son pagadas el mes subsiguiente a aquél en que fueron retenidas de las remuneraciones de los trabajadores; y de 0,5 UF si son pagadas después de esta fecha, aun cuando no hayan sido declaradas. Asimismo, si el empleador no paga las cotizaciones de AFC de su colaborador de manera correcta e íntegra, arriesga ser demandado por despido indirecto o bien nulidad del despido (en caso que ocurra uno).
Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad. Y recuerda que si necesitas más ayuda de un profesional especializado en estas materias, tan sólo déjanos un mensaje para poder apoyarte.