Escrito por Luis Meza | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho laboral
En el presente artículo te explicaré en qué consiste el seguro de cesantía y cómo funciona en la práctica, cuando estamos administrando este beneficio para nuestros trabajadores.
Recuerda que si administras una empresa y tienes dudas sobre este tema u otro similar, tan sólo nos puedes dejar un mensaje y un abogado de nuestro equipo te contactará inmediatamente para ayudarte.
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Tal como señala la ley Nº 19.728 que establece un seguro de desempleo,
"El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes".
Este seguro obligatorio cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, que inician o retoman actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
Pueden afiliarse al Seguro de Cesantía los siguientes trabajadores:
Los requisitos para optar a los Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, según lo mencionado en el sitio oficial de la AFC, son los siguientes:
Según el sitio oficial de la AFC:
"Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores"
Sí, los trabajadores extranjeros residentes en Chile también tienen derecho al seguro de cesantía.
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador; descuento que podrá realizar el empleador sólo en aquellos casos en que exista un contrato de trabajo indefinido. Es decir, cualquier otro tipo de contrato (a plazo, obra, faena o servicio determinado) obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía.
En el caso de que el trabajador tenga un contrato indefinido la cotización de 3% de la remuneración imponible mensual se compone de la siguiente manera:
Para los Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía, en el caso de contratos indefinidos, debe registrar al menos 12 cotizaciones mensuales. En el caso de contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio determinado, 6 cotizaciones mensuales.
En el caso del Seguro de Cesantía Solidario, debe contar con al menos 12 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral, y dichas cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
Desde otro punto, y para responder a esta pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la señalada ley, las cotizaciones que debe hacer tanto el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de 11 años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
La afiliación se hará efectiva el primer día del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier Centro de Atención a los Afiliados y llenar la solicitud de afiliación, presentando su Cédula de Identidad.
AFC Chile se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El trabajador también puede afiliarse de forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación.
El pago del Seguro de Cesantía se suspende al mes siguiente en que se notifica a AFC el inicio de una nueva relación laboral, a través de:
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, cuyos recursos son aportados por la o el empleador y el Estado y garantiza beneficios mínimos a los afiliados al Seguro de Cesantía que no cuentan con recursos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía a la hora de quedar cesantes.
Online:
Presencial:
Para que el trabajador pueda acceder al Fondo de Cesantía Solidario deberá:
Es importante tener en cuenta que se suspenderá el pago con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de los trabajadores que hayan quedado cesante si el afiliado:
Las ventajas de estar afiliado al Seguro de Cesantía son las siguientes:
El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
En caso de cumplir con los requisitos, y no contar con suficientes fondos en la CIC, el Fondo de Cesantía Solidario contribuirá al financiamiento de beneficios mínimos establecidos como un porcentaje de la remuneración promedio del trabajador.
Durante la cesantía la persona tiene derecho a los siguientes beneficios:
Las siguientes personas no tienen derecho a solicitar el Fondo de Cesantía:
El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido, en el cual aportan trabajador, empleador y Estado. De acuerdo a esto, la cotización mensual dependerá del tipo de contrato del afiliado:
Si el trabajador reconoce que su empleador no ha pagado las cotizaciones del Seguro de Cesantía, podrá dirigirse a la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización. Hecho esto, será la Dirección del Trabajo la encargada de fiscalizar su correcto cumplimiento por parte del empleador.
La multa a la que se expone el empleador es de 0,2 UF cuando las cotizaciones son pagadas el mes subsiguiente a aquél en que fueron retenidas de las remuneraciones de los trabajadores; y de 0,5 UF si son pagadas después de esta fecha, aun cuando no hayan sido declaradas. Asimismo, si el empleador no paga las cotizaciones de AFC de su colaborador de manera correcta e íntegra, arriesga ser demandado por despido indirecto o bien nulidad del despido (en caso que ocurra uno).
Espero que este artículo te haya sido de mucha utilidad. Y recuerda que si necesitas más ayuda de un profesional especializado en estas materias, tan sólo déjanos un mensaje para poder apoyarte.
Luis es egresado de la Universidad Central de Chile. Durante su experiencia laboral se ha dedicado a la litigación en materias de Derecho Civil, Derecho Laboral y a procedimientos administrativos. Lo anterior, en el estudio jurídico Abogados Meza Bello y Asociados Spa, y como abogado y asesor legal interno en el grupo económico La Piccola Italia, Servicios JMB Spa.
Respecto de sus logros académicos importantes, posee un Diplomado sobre Derecho Inmobiliario, impartido por la ABOCH, además de cursos sobre Derecho Laboral, tales como: “Procedimientos y Recursos en Materia Laboral”, y “Actualización en Derecho del Trabajo: El término en la relación laboral en la Jurisprudencia”, este último impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Asimismo, realizó un curso sobre Derecho Migratorio, y sus cuestiones teóricas y prácticas. Actualmente es parte de Misabogados, como abogado en el área de empresas de nuestro estudio jurídico en materias de Derecho Laboral, Civil y Comercial.