Una vez finalizada la investigación, y ya dentro del mismo procedimiento penal hay solamente dos formas, además de la sentencia, de poner fin al proceso. En este articulo te explicaré cuáles son las salidas alternativas del proceso penal y qué condiciones deben cumplirse; entre otras cosas.
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Esta medida se puede pedir hasta la audiencia de preparación del juicio oral y, al momento de solicitarse, se deben solicitar además al juez de garantía las condiciones que se le impondrán al imputado. Estas condiciones están establecidas en el código, y son por ejemplo, fijar domicilio, firma mensual o semanal, no acercarse a lugares o personas, etc.
Para que este acuerdo proceda, el bien jurídico afectado debe ser disponible y, además, que sea susceptible de indemnización pecuniaria. Por ejemplo, en Chile no procede un acuerdo reparatorio contra la violación. Al igual que la suspensión se solicita hasta la audiencia de preparación de juicio oral.
Es importante recordar que la suspensión no puede solicitarse si el imputado fue condenado anteriormente por un crimen o simple delito, o cuando ya se encuentre cumpliendo otra suspensión condicional.
Los requisitos que se deben cumplir para que se pueda decretar la suspensión condicional del procedimiento están establecidos en el artículo 237 de nuestro Código Procesal Penal. Estos requisitos son:
Sí, puesto que es necesario para que se mantenga en el tiempo que el imputado cumpla con todos las condiciones impuestas íntegramente.
Por ejemplo, si eres beneficiado con esta salida alternativa, y dentro de las condiciones se establece que debes firmar periódicamente ante el Ministerio Público, pero luego no lo haces, se podrá revocar esta salida alternativa y tendrás que someterte al procedimiento ordinario.
Es importante señalar qué: se puede revocar si incumples sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o si el imputado es formalizado nuevamente por hechos distintos.
Esta es una pregunta bastante común y poco conocida por las personas. Cuando se aprueba el acuerdo reparatorio, se extingue la responsabilidad penal del imputado por lo que, si éste luego incumple con las bases del acuerdo, no se podrá solicitar que se retome el procedimiento penal, puesto que esa vía ya no será factible.
Sí, se puede hacer es solicitar el cumplimiento del acuerdo a través de dos vías:
La importancia radica en que, por ejemplo, si te han dejado de pagar una suma de dinero por acuerdo reparatorio, puedes hacerlo exigible ante el juzgado de garantía a través de un procedimiento mucho menos complejo que en materia civil. Por lo anterior, es recomendable hacerlo ante el juez de garantía, ya que los recursos económicos y tiempo que utilizarás serán menores que en una sede civil.
En este caso no hay una fórmula para asegurar que el imputado cumpla con el acuerdo. Sin embargo será el juez de garantía el encargado de adoptar las medidas que sean necesarias para que se realice de manera efectiva y oportuna la reparación acordada. Es él quien debe velar que se cumpla con el acuerdo, y que de esa manera la víctima no quede al desamparo.
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