¿Cuáles son las salidas alternativas del proceso penal?

Escrito por misabogados.com | Publicado el 22 de julio 2016 | Derecho Penal

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Fecha de última edición: 26 de enero 2021

Una vez finalizada la investigación, y ya dentro del mismo procedimiento penal hay solamente dos formas, además de la sentencia, de poner fin al proceso. En este articulo te explicaré cuáles son las salidas alternativas del proceso penal y qué condiciones deben cumplirse; entre otras cosas.

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¿Cuáles son las salidas alternativas del proceso penal?

  1. Suspensión condicional del procedimiento: Se realiza un acuerdo entre el fiscal y el imputado. El acuerdo consiste básicamente en el hecho que el fiscal va a suspender el procedimiento, sujeto a que el imputado cumpla con ciertas condiciones. Si es que cumple con las exigencias impuestas, esto eventualmente conllevará a la extinción de la responsabilidad penal del imputado.
  2. El acuerdo Reparatorio: Se realiza un acuerdo entre la víctima y el imputado. Básicamente aquí el imputado se obliga a indemnizar patrimonialmente a la víctima, y ésta a su vez, decidirá no seguir adelante con el juicio, poniendo fin al proceso.

¿En qué consiste la suspensión condicional del procedimiento?

Esta medida se puede pedir hasta la audiencia de preparación del juicio oral y, al momento de solicitarse, se deben solicitar además al juez de garantía las condiciones que se le impondrán al imputado. Estas condiciones están establecidas en el código, y son por ejemplo, fijar domicilio, firma mensual o semanal, no acercarse a lugares o personas, etc.

¿En qué consiste el Acuerdo Reparatorio?

Para que este acuerdo proceda, el bien jurídico afectado debe ser disponible y, además, que sea susceptible de indemnización pecuniaria. Por ejemplo, en Chile no procede un acuerdo reparatorio contra la violación. Al igual que la suspensión se solicita hasta la audiencia de preparación de juicio oral.

Es importante recordar que la suspensión no puede solicitarse si el imputado fue condenado anteriormente por un crimen o simple delito, o cuando ya se encuentre cumpliendo otra suspensión condicional.

¿Qué condiciones se deben cumplir para acceder a la suspensión condicional del procedimiento?

Los requisitos que se deben cumplir para que se pueda decretar la suspensión condicional del procedimiento están establecidos en el artículo 237 de nuestro Código Procesal Penal. Estos requisitos son:

  • Que la pena probable a aplicar no sea superior a 3 años.
  • Que el imputado no hubiere sido condenado por crimen o simple delito anteriormente.
  • Que el imputado no tuviere una suspensión condicional vigente al momento de iniciarse el nuevo procedimiento.
  • Se requiere que exista acuerdo entre el Fiscal, el defensor e imputado.
  • Este acuerdo debe ser aprobado por el Juez de garantía respectivo. Si en la audiencia estuviere presente la víctima o el querellante, tiene que ser oído.
  • Una vez cumplidas las condiciones previa audiencia, se pone fin al proceso.

¿Es posible revocar la salida alternativa una vez que ha sido concedida?

Sí, puesto que es necesario para que se mantenga en el tiempo que el imputado cumpla con todos las condiciones impuestas íntegramente.

Por ejemplo, si eres beneficiado con esta salida alternativa, y dentro de las condiciones se establece que debes firmar periódicamente ante el Ministerio Público, pero luego no lo haces, se podrá revocar esta salida alternativa y tendrás que someterte al procedimiento ordinario.

Es importante señalar qué: se puede revocar si incumples sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o si el imputado es formalizado nuevamente por hechos distintos.

¿Qué ocurre si luego del acuerdo la parte acusada no cumple?

Esta es una pregunta bastante común y poco conocida por las personas. Cuando se aprueba el acuerdo reparatorio, se extingue la responsabilidad penal del imputado por lo que, si éste luego incumple con las bases del acuerdo, no se podrá solicitar que se retome el procedimiento penal, puesto que esa vía ya no será factible.

¿Se puede solicitar el cumplimiento del acuerdo a través de otra vía?

Sí, se puede hacer es solicitar el cumplimiento del acuerdo a través de dos vías:

  • Ante el juez de garantía: En este caso se debe solicitar el cumplimiento de conformidad a las normas del cumplimiento incidental del fallo.
  • Ante el juzgado civil que corresponda de acuerdo a las reglas generales.

La importancia radica en que, por ejemplo, si te han dejado de pagar una suma de dinero por acuerdo reparatorio, puedes hacerlo exigible ante el juzgado de garantía a través de un procedimiento mucho menos complejo que en materia civil. Por lo anterior, es recomendable hacerlo ante el juez de garantía, ya que los recursos económicos y tiempo que utilizarás serán menores que en una sede civil.

¿Cómo me puedo asegurar que la otra parte cumpla?

En este caso no hay una fórmula para asegurar que el imputado cumpla con el acuerdo. Sin embargo será el juez de garantía el encargado de adoptar las medidas que sean necesarias para que se realice de manera efectiva y oportuna la reparación acordada. Es él quien debe velar que se cumpla con el acuerdo, y que de esa manera la víctima no quede al desamparo.

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autor misabogados.com
Por misabogados.com
Contenido escrito por el staff editorial de Misabogados

Contenido revisado, editado y publicado por su Gerente General Juan José Rentería

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