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Responsabilidad penal de una persona jurídica

Escrito por misabogados.com | 26 de abril 2016

Desde que fue dictada la ley 20.393, una persona tiene responsabilidad penal por tres delitos: Lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho. En el siguiente artículo te explicaré en qué consiste esta ley, qué se debe hacer para evitar estos delitos y qué es el compliance; entre otras cosas.

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¿Una persona jurídica tiene responsabilidad penal?

Sí, desde que fue dictada la ley 20.393 una persona tiene responsabilidad penal por tres delitos:

  1. Lavado de activos.
  2. Financiamiento de terrorismo.
  3. Cohecho.

¿En qué consiste esta ley?

La ley 20.393 busca penalizar a los responsables de los delitos anteriormente mencionados de forma directa e inmediatamente en su interés o para su provecho; sin importar quien lo haya cometido. De acuerdo a esto último, estos delitos deben ser cometidos por sus:

  1. Dueños.
  2. Controladores.
  3. Responsables.
  4. Ejecutivos principales.
  5. Representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior."

¿Qué se debe hacer para evitar estos delitos?

En primer lugar hay que decir que no hay un derecho penal especial para las personas jurídicas, sino que lo que se hace es homologar distintas situaciones a ellas. En estos casos delinquen por un problema de dirección, y frente a esto la ley obliga a buscar evitarlos con los “compliance programs” o modelos de prevención.

¿Que deben contener estos modelos?

La ley establece que deben contener:

  1. Designación de un encargado de prevención
  2. Definición de medios y facultades del encargado de dirección
  3. Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.
  4. Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.

¿El “compliance” me exonerará a mí, como persona natural, de la responsabilidad penal?

De ninguna manera; el programa de cumplimiento está contemplado sólo para las personas jurídicas, no para los órganos de la administración ni para las personas naturales.

¿Qué es el compliance?

Compliance significa cumplimiento en español. El compliance es un programa de cumplimiento, en virtud del cual se estudia a la persona jurídica y su marco normativo aplicable, para efectos de determinar qué riesgos hay de que la primera vulnere el segundo, y establecer, de esa manera, una serie de acciones para impedir que ello ocurra.

¿El compliance sólo se refiere al “blanqueo” o lavado de activos, verdad?

No, los programas de cumplimiento no solo se refieren al lavado de activos, sino que también al financiamiento del terrorismo y al cohecho.

¿Cuáles son los beneficios de instaurar un sistema de compliance en conformidad a la ley?

Si son adoptados de manera efectiva, los modelos de compliance traen aparejados, entre otros, los siguientes beneficios:

  1. Acogerse a la presunción de la ley 20.393, en orden a que se presumen cumplidos los deberes de dirección y supervisión.
  2. Para implementar un modelo de compliance, es necesario un estudio personalizado de la empresa en la cual se quiere implementar. Ello conlleva a que se descubran debilidades, fortalezas y otros aspectos, que pueden favorecer el funcionamiento interno de la persona jurídica.
  3. Evitar que se cometan ilícitos, lo que conlleva a pagar menor cantidad de dinero en multas, juicios y asesorías legales.
  4. Un aumento en el capital reputacional. Si las personas ven que la empresa está haciendo un esfuerzo real y continuo por evitar caer en conductas ilícitas, evidentemente le dará a la persona jurídica una mejor reputación, lo que influirá en su posicionamiento en el mercado.

¿Qué penas se le pueden aplicar a la persona jurídica?

Si se verifica que ha cometido los delitos se le podrá sancionar con:

  1. Disolución.
  2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.
  3. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.
  4. Multa a beneficio fiscal.
  5. Las penas accesorias previstas en el artículo 13:
    1. Publicación de un extracto de la sentencia: La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.
    2. Comiso: El producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo serán decomisados.
    3. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.

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