En nuestro país el parque vehicular aumenta cada vez más, y con esto los accidentes de tránsito. Es por eso que es vital educarnos respecto a las leyes del tránsito y de responsabilidad vial, teniendo clara cuál es nuestra responsabilidad y culpabilidad en un accidente de tránsito; seamos dueños del vehículo o no.
Si tienes dudas respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.
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Antes que todo es importante que conozcas que tipos de responsabilidad hay en los accidentes de tránsito, ya que esto es importante a la hora de llevar a cabo un juicio o iniciar una acción.
Primero tenemos la responsabilidad contractual, que como dice su nombre surge del concurso de voluntades de personas que suscriben un contrato.
Por otro lado tenemos la extra-contractual, en esta no hay un concurso previo de voluntades, sino que surge responsabilidad a partir de un hecho distinto a la voluntad, es decir, por un delito o un cuasi delito. En este articulo trataré con un hecho de responsabilidad extra-contractual.
En el caso del choque de un vehículo cuyo conductor no es el propietario estamos frente a responsabilidad por un hecho de tercero.
En estos casos la ley establece las siguientes disposiciones:
Tanto el conductor, la aseguradora y el propietario se eximirán de responsabilidad si es que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero, haciendo que el daño sea inevitable y no haya podido ser previsto. Por ejemplo, un conductor pasa con luz roja a 120 km/hr en ciudad y tu tenias luz verde, avanzas y lo chocas.
También los propietarios pueden eximirse de responsabilidad si fueron privados de la posesión del auto, solo si esto ocurrió por robo o hurto. Pero esto no exime de responsabilidad al conductor.
En estos casos tendrás 12 meses desde que se ha producido el siniestro para presentar tu demanda.
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